INGRESO INVOLUNTARIO, INCAPACITACIÓN

Consulta nº 47

«Si se realiza un ingreso involuntario, ¿puede considerarse que evitamos incapacitar a la persona, porque mediante la institucionalización ya está protegida? Reciba mi saludo y gracias».

I. La respuesta es negativa.

El internamiento involuntario no es obstáculo para, en su caso, solicitar la incapacitación si fuese necesaria.

El internamiento involuntario consiste en ingresar a una persona en un  centro residencial o médico-psiquiátrico sin su consentimiento, aunque sea necesario el ingreso.

La modificación de la capacidad (incapacitación) consiste en un procedimiento judicial por el que se priva a la persona de su capacidad de obrar.

Son conceptos diferentes y con efectos diferentes. Se pueden dar por separado o unidos según las circunstancias.

II. Características del internamiento involuntario:

1º.-Requiere la autorización judicial previa, y en los internamientos urgentes la comunicación posterior de este hecho al Juez.

El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento. La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida. En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

2º.-La medida no tiene carácter definitivo, estando sometida a informes periódicos que han de emitir los facultativos que atiendan a la persona internada, pudiendo estos en cualquier momento solicitar el levantamiento de la medida.

3º.-Los informes periódicos serán emitidos cada seis meses, a no ser que el tribunal, atendida la naturaleza del trastorno que motivó el internamiento, señale un plazo inferior. Recibidos los referidos informes, el tribunal, previa la práctica, en su caso, de las actuaciones que estime imprescindibles, acordará lo procedente sobre la continuación o no del internamiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cuando los facultativos que atiendan a la persona internada consideren que no es necesario mantener el internamiento, darán el alta al enfermo, y lo comunicarán inmediatamente al tribunal competente.

III. Respecto a la modificación de la capacidad (incapacitación):

No obstante, si a pesar de lo señalado hasta ahora, los responsables del centro residencial, advierten en una persona mayor ingresada la concurrencia definitiva de circunstancias determinantes de incapacitación, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. Es decir, la autorización judicial para el internamiento no suple la que debe recaer en la constitución de un organismo tutelar que requiere siempre sentencia firme que recae al final del procedimiento y afecta al estado civil de la persona.

Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en el artículo 200 del Código Civil.

Bien es cierto, que por el simple hecho de tener una edad avanzada no se puede pensar en modificar la capacidad de la persona, dado que la capacidad se presume. También  lo es, que hay un gran número de personas mayores, que aunque no estén incapacitadas ni proceda la incapacitación, están necesitadas de tratamiento asistencial y que lleva consigo el internamiento en dichos centros de forma permanente debido a la concurrencia de enfermedades propias de la edad avanzada, o  ya no pueden vivir solas y la familia no se hace cargo, o simplemente ésta no existe.

«Tampoco es inescrutable el azar, también está regido por un orden»

Novalis



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

13 Comments

  1. Rebeca Alexandra Trujillo Gutiérrez dice:

    Buenas, tengo la siguiente situación, y necesito urgentemente que alguien me asesore. Si tengo un informe del psiquiatra en el que establece que procede el internamiento de la persona x a ser posible de manera voluntaria; pero en caso de no poderse, procede el internamiento involuntario; y viene la doctora y la trabajadora social del centro de salud de esta persona x al domicilio en el que habita dicha persona para intentar la opción del internamiento voluntario, pero en caso de la persona no acceder; deciden las facultativas llamar a la policía para que estos actúen; llegados a este punto, al mediar el informe del psiquiatra ¿lo que procede es el internamiento involuntario o puede la policía decidir no internar a la persona (aún mediando el mencionado informe)?

    • Margarita Serrano dice:

      Rebeca Alexandra, le contesto en su correo.

      • Jose manuel marcos brihuega dice:

        Ingresaron a mi hijo en el psiquiatrico san miguel lleva un año y medio y ajora lo quieren transladar a otro centro de mayor tiempo ,no estoy de acuerdo y no sr que hacer segun el centro no a progresado apenas no le hemos visto en este año y medio no nos quiere ver estoy impotente y no se que hacer no se mi el juzgado que lo lleva necesito ayuda y asesoramiento

        • Margarita Serrano dice:

          Le contestaré en su correo.

        • Margarita Serrano dice:

          José Manuel Marcos Brihuega, estoy intentando enviarle un correo a la dirección que indica en su consulta pero parece que no es correcta. Ante la urgencia de la situación que plantea, póngase en contacto conmigo de nuevo. Un saludo.

  2. Domingo dice:

    ago un comentario, gracioso del internamiento involuntario. Mis hermanas aprovechan que me caí en casa de mi padre para mandarme al Hospital y de ahí a una residencia de mayores con internamiento involuntario. Sin abogado, ni procurador. La residencia de ancianos es la Suiza Santa Rita, en medio de la sierra de Madrid. Robledo de Chavela. Se entra pero no se sale. Hacen todo lo posible porque sigas internado y seguir cobrando 2000 euros al mes más o menosLa Psiquiatra de El Escorial una tal Peláez es de lo peor. Borde y Prepotente. Al final y de muchas visivitufes han archivado la orden gastando me un dinero que no tenía

    • Margarita Serrano dice:

      Domingo, le contesto en su correo.

    • Inma dice:

      Hola, mi padre tiene 86 años, una dependencia reconocida de grado 3. Usa pañales, casi no oye, ve poco, operado de hidrocefalia hace 7 años, mi madre vive con él, 85 años con un Alzheimer reconocido desde hace más de 8 años. Tenemos una interna, pero esto no es suficiente ya. Él quiere seguir mandando y organizando, pero vemos que no puede. Hemos solicitado residencia para los dos, pero él no quiere ir. Que podemos hacer?

  3. He visto el comentario de la señora Rebeca Alexandra y me interesa la respuesta que le da. Me he encontrado con esa duda últimamente, ya que trabajo como psicóloga en un centro social y me he encontrado con familias que presentan el mismo problema. Le dejo mi mail por si puede compartir su respuesta conmigo. Muchas gracias!

  4. Carmen dice:

    Buenas tardes mi nombre es Carmen,
    y necesito ayuda.
    Mi hermano rompe la casa y los coches de mis padres. Va con un puñal por la calle y tiene un pico en el coche. No quiere trabajar, habla solo y se rie solo. Todo el mundo que le ve me dice que mi hermano no está bien. Hemos denunciado varias veces porque me pego a mi y a mi padre. ( yo tengo un informe medico y conversaciones de amenaza). Mi madre le acaba de denunciar pero me siento desamparada por la ley.
    Estoy buscando un buen abogado para que me guíe sobre que es lo que tengo que hacer. Por favor si conoce usted un abogado bueno me gustaría que me informara ya que llevo noches sin dormir.
    Gracias

  5. Margarita Serrano dice:

    Carmen le envío la respuesta a su correo.

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