INGRESO, RESIDENCIA, PERSONA MAYOR

Consulta nº55

Si una persona está en una residencia por internamiento forzoso, y no está incapacitada, ¿puede salir de esa residencia, a pasear o bien a su antigua casa?, ¿en qué medida la administración pública puede retener a una persona en un establecimiento público sin su consentimiento por orden judicial o autorización judicial de internamiento, o no es lo mismo? Gracias.

I. Se trata de un supuesto frecuente que afecta  a muchas personas ancianas.

Cuando  de forma voluntaria el mayor decide residir en un centro geriátrico, se procede según el protocolo establecido al efecto en el centro concreto, público o privado.

El problema se plantea cuando no concurre la voluntad expresa de la persona.

En nuestro ordenamiento, no existe una regulación general del supuesto de ingreso involuntario de ancianos en centros geriátricos y cada comunidad autónoma ha ido regulando de manera independiente.

Tradicionalmente se ha considerado el cuidado de los mayores una labor esencialmente familiar, sin embargo:

-la prolongación de la vida de las personas,

-el aumento de enfermedades que afectan a sus capacidades cognitivas y volitivas; así como,

-la ruptura de la fortaleza de los lazos familiares en un débil contexto social, obligan a plantearse muy seriamente la necesidad de establecer normas a este respecto.

II. Cuando la persona se encuentra incapacitada, o existen dudas sobre su capacidad, el ingreso se encuentra sometido al control judicial previo; y excepcionalmente, cuando existan razones de urgencia, el control será posterior al ingreso, tras la comunicación que el director del centro debe realizar al  Juez de Primera Instancia competente, a la mayor brevedad, y en todo caso, en un plazo no superior a las veinticuatro horas.

III. La intervención judicial  se debe a que con el ingreso no voluntario, la persona va a ver restringida o incluso anulada, su libertad, y en consecuencia otros derechos resultarán también afectados, como pueden ser el de elección de médico y tratamiento, o el derecho a vivir según sus deseos, entre otros.

IV. En Andalucía, la Ley 6/1999 de Atención y Protección a las Personas Mayores, en su título X, dedicado  a la «Protección jurídica», dedica su artículo 45,  a los «Ingresos en Centros Asistenciales», y establece que:

1-Ninguna persona mayor podrá ser ingresada en un centro sin que  conste fehacientemente su consentimiento.

En los casos de incapacidad presunta o declarada, en los que no sea posible tal consentimiento, se requerirá autorización judicial para el ingreso.

2-Los responsables de centros asistenciales que advirtieren en una persona mayor ingresada la concurrencia sobrevenida de circunstancias determinantes de su incapacitación, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

3-Ninguna persona mayor podrá ser obligada contra su voluntad a permanecer en un centro residencial, salvo que medie autorización judicial.

V. La casuística es variada:

-Puede ocurrir que el anciano se encuentre en un estado de demenciación muy avanzado hasta el punto de carecer de consciencia y posibilidad de expresar voluntad o deseo alguno.

Puede ocurrir que el anciano con capacidad relativa muestre alternativamente su voluntad de ingresar y su rechazo.

-Puede ocurrir que el anciano que muestra cierto trastorno mental, rechace abiertamente la iniciativa de un tercero (familiares, vecinos, personal sanitario, de servicios sociales…) para proceder a su ingreso en un centro residencial, pretendiendo permanecer en su domicilio.

VI. Teniendo en cuenta que nadie sabe mejor que uno mismo, lo que daña o no los propios intereses; y que contamos con la libertad individual para trazar el plan de nuestra vida según nuestro propio carácter, siendo dueños de nuestros actos y sus consecuencias siempre que no perjudiquemos a nuestros semejantes, aunque éstos piensen que nuestra conducta es loca o equivocada,… habrá que evaluar si existen facultades psíquicas suficientes para emitir un juicio fiable.

Sólo si esa evaluación fuese negativa y se llega al convencimiento de que el anciano carece de capacidad para decidir por sí mismo, habrá que actuar según criterio médico y de asistencia social. Desde el punto de vista jurídico nos encontraríamos ante un anciano «presuntamente incapaz», lo cual puede hacer aconsejable la adopción de alguna medida de protección jurídica.

Artículado publicado sobre la consulta en el siguiente enlace:

https://mayoresabogacia.com/ingreso-del-anciano-en-un-centro-residencial/

 

«El atardecer de la vida trae consigo su lámpara»

Joseph Joubert



 

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor. 

 

 

 

 

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: Content is protected !!