JUICIO NOTARIAL DE CAPACIDAD (I)

I. A sabiendas de que este artículo podría resultar  poco ameno, no por ello dejaremos de disertar sobre esa potestad que el ordenamiento jurídico atribuye al notario para determinar con su libre juicio el grado de capacidad que tiene una persona para realizar un negocio jurídico.

  • No podemos confundir lo dicho anteriormente  con la  incapacidad de una persona, que sólo puede declararla el juez a través de una sentencia tras el procedimiento judicial de incapacitación. En esta ocasión, hacemos referencia al hecho de que el fedatario público puede considerar que una persona no pueda realizar por ejemplo una venta, un  testamento, una compra, una donación, otorgar un poder, etc, por falta de capacidad suficiente para realizarlo con plena voluntad, sin vicios de consentimiento.
  •  Por tanto, al notario le corresponde, en su caso, valorar a priori la capacidad  legal o capacidad civil suficiente de quien pretenda emitir ante él una declaración de voluntad. Adicionalmente  a esta capacidad suficiente para la realización del acto en concreto, al notario también le incumbe el enjuiciamiento previo  de la capacidad natural del otorgante, por lo que reviste especial relevancia de certidumbre.

II. En este sentido, en aquellos actos y negocios extrajudiciales en que pueda intervenir una persona mayor que presente cierto deterioro cognitivo, la moderna neuropsicología ha elaborado ciertas herramientas para medir la capacidad natural de la persona, herramientas que creemos serían de gran utilidad para la función pública atribuida al fedatario público.

  • Con el uso de dichos instrumentos se podría conseguir una decisión del saber científico basada en la mayor evidencia disponible y proteger, en definitiva, el interés del mayor.
  • El artículo 167 del Reglamento Notarial, dispone que el «Notario en vista de la naturaleza del acto o contrato y de las prescripciones del Derecho sustantivo en orden a la capacidad de las personas, hará constar que, a su juicio, los otorgantes, en el concepto con que intervienen, tienen capacidad civil suficiente para otorgar el acto o contrato de que se trate».
  • Para ello , resulta interesante el baremo acerca de la alteración máxima  permisible en las diferentes funciones mentales que intervienen en la toma de decisiones y que ha sido recientemente  presentado en un documento pluridisciplinar denominado documento Sitges. La finalidad principal de este estudio es valorar si una persona en una situación concreta y en un momento determinado, es capaz de tomar una decisión que el médico, el notario… puedan respetar sin incurrir en una mala práctica.

III. Al margen de esta interesante visión pluridisciplinar, y ya desde una perspectiva exclusivamente jurídica, el llamado juicio notarial de capacidad constituye el resultado de un proceso intelectual de tipo técnico jurídico, y nunca científico,  médico ni psiquiátrico, que debe ordenarse con sujeción a la ley, sin dejar de ponderar los intereses en juego, tanto de los posibles otorgantes como de terceros, y sin olvido de que de su resultado depende el ejercicio de los derechos civiles de los interesados.

  • Esta definición, realizada desde una perspectiva meramente jurídica parece excluir, expresamente al ámbito médico, también conocido como «el de las batas blancas», y esto más bien responde a lo que algunos juristas han descrito como  aquellas actitudes injustificadas de autosuficiencia, de soberbia o de recelo hacia la evidencia científica, y que condujeron en otro tiempo , al peligroso aislamiento e incomunicación del derecho respecto a la propia realidad histórica y al progreso.
  • Nuestra sociedad reclama hoy un sistema legal que explique y justifique racionalmente sus decisiones; un sistema que no instrumentalice el saber científico, sino que erija a aquél en garantía de acierto, de seguridad y de igualdad.

En el marco de protección de las personas mayores estas palabras adquieren una especial significación, dado que lo que realmente está en juego es la capacidad de obrar de la persona con cierto deterioro cognitivo.

Con este fin, el profesional que debe realizar la calificación (en este caso, el notario) debe ser consciente de los medios que la ciencia posee y que pone a su disposición para alcanzar la mejor evidencia disponible para la toma de decisiones.


Próxima Publicación : continuación de Juicio Notarial de Capacidad.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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