GUARDA DE HECHO I : La Gran Desconocida

I. Es tan antigua como la humanidad, y tan natural, que no hubo que crearla.

Nace de una responsabilidad natural y humana hacia la necesidad del otro.

Está presente en la realidad cotidiana, con trascendencia en la vida diaria y repercusión social.

Es mucho más de lo que aparenta, y pasa desapercibida.

Ha acompañado al hombre siempre, porque en todo tiempo, han existido personas desvalidas que han sido cuidadas y amparadas por otras, sin estar formalmente investidas de la condición de tutor, ya sea por vínculos familiares, de amistad, por motivos éticos o incluso de vecindad.

El Código Civil se ha limitado a recogerla y la contempla en tan solo tres artículos, me refiero a la GUARDA DE HECHO.

II. Es mi pasión profesional, el trabajo final de mi especialidad versó sobre ella, continúo su  estudio e investigo su gran proyección, porque estoy convencida de que es el futuro de la protección jurídica, no sólo de mayores sino de todas las personas desvalidas independientemente de la edad.

Mi intención con este artículo y otros que le seguirán, es realizar un acercamiento a la figura jurídica de la guarda de hecho, analizando sus aspectos de manera fácil para que la conozcan y sepan de sus bondades, soluciones y utilidad, frente a otras opciones más  agresivas como podría ser  el procedimiento de modificación de la capacidad de obrar (antiguo procedimiento de incapacitación).

III. Concepto.

A grandes rasgos, creo poder decir que existe una situación de Guarda de Hecho cuando una persona física o una institución presta espontáneamente a una persona desvalida (menor, incapacitado, anciano, etc…) los cuidados y atenciones necesarios sin que medie sentencia o resolución administrativa que así lo disponga.

O simplemente: se dice que existe Guarda de Hecho, cuando una persona desvalida es atendida por otra de manera natural, sin haber sido investida de la condición de tutor.  

Lejos de parecer algo poco común, es una práctica muy extendida que presenta consecuencias y conflictos que solventar jurídicamente.

IV. Tras la reforma del Código Civil, llevada a cabo por la Ley 13/1983, de 24 de octubre, la guarda de hecho recibe reconocimiento legal como mecanismo de protección. Antes de esa reforma, este modo de protección sólo era una situación no formal ni efectiva, de ahí su denominación “de hecho”, algo que ocurría sin respaldo legal.

 A pesar de su importancia social, el código civil sólo le dedica los artículos 303; 304 y 306, con una regulación muy escueta e imprecisa que no resuelve, como sería necesario, los problemas que a posteriori presenta la figura, necesitando un apoyo de trabajo y desarrollo doctrinal.

Consecuencia de estos breves preceptos, la guarda de hecho es mirada con desconfianza y se muestra reticencia a su práctica, considerándola como una situación transitoria para dar paso a los organismos tutelares.

Su ámbito de protección alcanza a los menores de edad, incapacitados e incapaces no incapacitados, ejerciendo respecto de ellos alguna de las funciones propias de las instituciones tutelares.

Precisamente, la protección de personas pertenecientes a determinados colectivos especialmente vulnerables, no exige necesariamente que, para lograr la protección de su persona y patrimonio haya de acudirse al procedimiento de la modificación de la capacidad de obrar (antiguo procedimiento de incapacitación), sino que pueden existir otros instrumentos respetuosos con su capacidad natural y libre desarrollo de su personalidad, como es la guarda de hecho.

Dentro de esta tesitura, en próximos artículos nos centraremos en el análisis de dicho mecanismo protector en el ámbito doctrinal y jurisprudencial, teniendo en cuenta la regulación que se recoge en el Código Civil español.


Próxima Publicación: Dependencia, Incapacidad, Discapacidad.

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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