MEDIACIÓN FAMILIAR EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (I).

DEFINICIÓN, CAUSAS Y BENEFICIOS.

I. A pesar de los anhelos por llevar una vida pacífica, a menudo se plantean conflictos familiares alrededor de las situaciones de dependencia o de necesidad que se generan en torno a las personas más  mayores, que se presentan como circunstancias inevitables que se insertan en las relaciones sociales, en general, y entre parientes, en particular, al producir cambios ineludibles que deben ser afrontados por las personas afectadas por esta situación.

La mediación familiar es un proceso extrajudicial por el que un profesional imparcial, cualificado y sin poder decisorio, asiste a las personas en conflicto, principalmente para que adopten una solución voluntaria, aceptable y duradera, a los problemas que se les plantean en una situación concreta.

II. ¿Qué ha favorecido la aparición de mecanismos extrajudiciales de recomposición de los conflictos familiares, evolucionando hacia la resolución consensual o pactada de controversias sin necesidad de acudir a un proceso judicial contencioso?

  • Desde las últimas décadas del siglo pasado se detecta una enorme transformación de los valores culturales que impregnan la concepción de la familia, en cuanto institución social humana más antigua, pero en modo alguno inmutable, aceptándose socialmente núcleos de convivencia diversos de la tradicional familia nuclear unida por un vínculo matrimonial indisoluble.
  • A su vez, se superan los modelos de familia extensa y se generaliza la situación de soledad y precariedad de  las personas mayores, incrementándose el riesgo de exclusión social en edades avanzadas.

III. Beneficios de la mediación.

1-Supone una alternativa óptima  a los procesos judiciales contenciosos, en los que hay enfrentamiento entre las partes  y que quizás no deseen.

2-Implica la superación del binomio que se refleja en el proceso judicial entre las partes, actora-demandada, ganadora-perdedora o culpable-inocente.

3-De forma pacífica y no competitiva, a través de este proceso voluntario se pretende obtener un resultado de máxima satisfacción para cada una de las partes inicialmente enfrentadas por el conflicto.

4-Sigue la regla de que cualquier acuerdo entre las personas implicadas por el conflicto siempre será más acertado y adecuado a su situación personal concreta que la mejor de las sentencias dictadas por un órgano judicial, que desconocerá aspectos personales e íntimos que pueden ser relevantes para la resolución de la controversia.

5-El pacto genera una convicción de que es lo más conveniente para ambos, facilitando su cumplimiento voluntario, sin necesidad de acudir a la ejecución forzosa judicial.

IV. Una sentencia dictada en un proceso contencioso, no significa la solución del conflicto interpersonal de las partes enfrentadas, que volverán a acudir a la vía judicial ante cualquier problema o desajuste posteriores, en una confrontación continuada a través de sucesivos litigios. El desconocimiento y la falta de práctica sobre métodos pacíficos en la resolución de conflictos personales favorecen un alto grado de dependencia judicial como vía de canalización de las tensiones que se producen entre las partes.

V. A menudo las resoluciones tardan mucho en recaer y resulta inviable su ejecución, otras veces no se ajustan a la realidad, ante la incapacidad que muestra la Justicia de resolver problemas personales, por la dificultad de ajustarse al contexto concreto de los litigantes, siendo destacables la destrucción y el empobrecimiento del tejido relacional, económico y social que produce un enfrentamiento ante los Tribunales.


Próxima publicación: Mediación Familiar II.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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