MEDIACIÓN FAMILIAR EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (II).

SUPUESTOS MÁS FRECUENTES.

I. Según lo que observo, la precariedad de las condiciones vitales en la que se encuentran muchas personas mayores se manifiesta sobre todo en dos aspectos que precisan una atención inmediata a través de la mediación por los conflictos que se generan: la SOLEDAD y la SALUD.

II. ¿Qué efectos suelen someterse a mediación con más frecuencia?

-El tema primordial que suele plantearse en la mediación familiar es el relativo a las obligaciones asistenciales o de alimentos entre parientes, por aplicación del principio de solidaridad entre personas unidas por lazos familiares, que supone el deber no sólo moral, sino también legal, de facilitar a los más necesitados los medios necesarios para su subsistencia.

Se plantea a menudo este tema porque además de las reticencias para acudir a la vía judicial por las personas más necesitadas, es evidente la dificultad de imponer por vía judicial un deber de solidaridad entre parientes que no se han prestado ayuda naturalmente.

En este contexto cobra una gran relevancia práctica la mediación, al favorecer un alto grado de colaboración y cooperación entre los parientes, que a pesar de no convivir, siguen vinculados legalmente por la potencial obligación de alimentos, lo que, en definitiva, incide en un digno desarrollo vital de las personas ancianas, como medida preventiva.

-La protección de la salud suele suponer también la aparición de un conjunto de conflictos que requieren de una atención específica.

El envejecimiento supone una mayor esperanza de vida, aunque en algunas ocasiones la enfermedad o el progresivo e inevitable deterioro de las facultades físicas o psíquicas producido por la edad avanzada llegan a impedir que muchas personas puedan valerse por sí solas.

En este contexto, suele aplicarse la mediación ante las decisiones que deben tomarse por sus familiares, a consecuencia de situaciones de dependencia o incapacitación, siendo conveniente el consenso, para evitar el recrudecimiento de futuros conflictos.

-Los temas relativos a la vivienda, en cuanto a la vida en soledad o con familiares, o el acceso de la persona mayor en una residencia geriátrica suele plantearse como otro de los motivos de discordia entre la familia.

Ante la situación de necesidad que se genera por las dificultades de la persona mayor para autogobernarse, pueden suscitarse diversas opiniones sobre cuál sea la mejor solución, no sólo para la persona sino también para la vivienda, teniendo en cuenta que hoy representa un bien de importante valor económico: por ejemplo, la posibilidad de ponerla a la venta, construir una renta vitalicia, conservarla o compartirla. Aunque la decisión recae realmente en su titular o propietario, suele resultar un conflicto personal sobre el que resulta preferible facilitar la adopción de una opción conjunta sobre sus destino.

Las relaciones entre abuelos y nietos también puede ser fuente de tensiones y conflicto.

Frente a la situación contenciosa, nunca satisfactoria par los parientes enfrentados, la mediación familiar permite alcanzar un régimen de visitas y de comunicación, negociado de acuerdo con la situación personal de los progenitores y de los abuelos de los menores, garantizándose de este modo los derechos de éstos a relacionarse con sus abuelos.

-También existe la posibilidad de introducir la mediación en los conflictos específicos que surgen en el seno de la empresa familiar, para prevenir, simplificar o poner fin a un litigio judicial.

 En general, cualquier conflicto que pueda producirse en torno a la situación en que se encuentra una persona mayor, ya sea económico, ya sea personal, puede ser afrontado a través de la mediación, en aras de que las necesidades de la persona mayor queden cubiertas de forma equilibrada y lo más acorde a su nivel de vida, sin detrimento de las expectativas y posibilidades de sus familiares.

III. El envejecimiento de la población está poniendo de manifiesto la necesaria y frecuente intervención de los poderes públicos y de las iniciativas privadas de protección.

Mientras que en un contexto judicial contencioso estas cuestiones se rigen por posturas de intrasigencia y suelen resolverse de forma insatisfactoria para alguna o ambas partes, a través de la mediación se logra dar respuestas óptimas mediante la cooperación de los familiares implicados para llegar al mejor acuerdo, en términos de igualdad y solidaridad, sobre esos aspectos tan personales, garantizándose así una vía satisfactoria de solución y un grado mayor de cumplimiento en el futuro.

La técnica jurídica debe ceder, por su inadecuación total para tomar decisiones permanentes y justas sobre las vidas de todas las familias, ante la posibilidad de que sean las personas implicadas quienes adopten por medios pacíficos las soluciones más ajustadas a sus disputas.

La vía judicial ha de ser el último recurso al que pueden acceder los particulares para salvaguardar sus legítimos derechos e intereses.


Próxima Publicación: Principios, mediador, fases del proceso.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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