I. Como venimos señalando hasta ahora, la mediación es un servicio extrajudicial auspiciado por un profesional debidamente cualificado o por un equipo multidisciplinar de expertos que conjuntamente favorezcan la resolución de los conflictos familiares.
A falta de un sistema público de mediación, así como de un marco legislativo adecuado, actualmente coexisten múltiples entidades asociativas dedicadas a la mediación familiar que reúnen características diversas e integradas por miembros de diferente perfil profesional y formación.
La preparación técnica de los mediadores es una de las cuestiones más polémicas en la actualidad. Hasta ahora, las legislaciones autonómicas han optado por:
Lo más eficaz es la conformación de equipos multidisciplinares que puedan dar respuesta a la diversidad de conflictos que pueden suscitarse en torno a las personas mayores, desde los patrimoniales, como la contribución de sus parientes a las necesidades, hasta los estrictamente personales, como es la adaptación de las relaciones familiares a las circunstancias sobrevenidas.
Estos equipos multidisciplinares intentan que las partes se sientan respaldadas y apoyadas, con un tratamiento más humano, que va más allá del mero asesoramiento jurídico y psicológico.
II. En todo caso, lo relevante del profesional mediador, es su actividad adecuada con los principios rectores de la mediación, dado que su objetivo, como vengo repitiendo, es la resolución del conflicto en el ámbito extrajudicial.
Así, son determinantes:
-La neutralidad e imparcialidad: no inmiscuyéndose en el protagonismo de las partes a la hora de llegar a sus propios acuerdos de forma totalmente libre y voluntaria, de modo que resulte beneficioso para ambos.
-Generar un clima que maximice las posibilidades de éxito.
-Escuchar con paciencia.
-La capacidad para detectar e identificar los conflictos, las cuestiones fundamentales.
-La aptitud para encauzarlos y orientar hacia su negociación o resolución, generando soluciones.
-La habilidad para fomentar la comunicación entre las partes (basada en el diálogo y respeto mutuo).
-El conocimiento de la información precisa sobre las pautas jurídico – procesales y psicológicas que siguen tras el conflicto generado, destacando sobre los acuerdos adoptados, el principio rector de la protección a las personas en situación de discapacidad o incapacitación que puedan verse afectadas por alguno de los pactos.
III. En definitiva, el rol del mediador consiste en favorecer un clima civilizado de diálogo y de respeto mutuo que lleva a acuerdos firmes y óptimos para las personas enfrentadas y facilita a éstas, un mayor control sobre sus propias vidas mediante el reconocimiento de la autonomía de su voluntad.
Parece que sus ventajas sobre un procedimiento contencioso, al resultar más corto, más barato y sobre todo, menos traumático, son una buena carta de presentación para su paulatina expansión en nuestro país.
Próximo lunes: Desarrollo y fases del proceso.