MODELO DE AUTORIDAD.
La Constitución de 1978 proclama un Estado Social y Democrático de Derecho y una nueva concepción de los derechos de las personas que exigía un planteamiento nuevo.
La Ley 13/1983 de 24 de Octubre, modifica el Código Civil en materia de incapacitación y tutela.
Su principal novedad es que encomienda a la Autoridad el control del ejercicio de la tutela, que pasa del Consejo de Familia, al Juez y al Fiscal; pero ese ejercicio sigue siendo asumido por los familiares más cercanos.
No pocas familias vieron este cambio como una intromisión pública en temas que tradicionalmente habían pertenecido en exclusiva a la familia; pero nada pudieron hacer para oponerse al cambio.
Sin embargo, tampoco este sistema ha resultado como se esperaba por dos razones:
1- El control pretendido ha sido imposible pues no se puede conocer realmente cómo se ejerce la tutela; la Administración de Justicia no está dotada de medios suficientes, como pueden ser por ejemplo: Juzgados especializados, personal auxiliar al efecto ( trabajadores sociales, censores de cuentas, más médicos forenses…); para poder establecer un control cabal y efectivo.
2- Crisis de la institución familiar: los nuevos tiempos y sus exigencias han afectado profundamente a la organización y concepción tradicional de la familia; hay dificultades para encontrar, entre los familiares una persona dispuesta a aceptar la tutela de uno de sus miembros, otras veces la familia, simplemente no existe.
Las Fundaciones Tutelares, tanto públicas como privadas, han ido formándose para llenar este vacío.
En los últimos años han ido apareciendo otras formas de relación, en las que el afecto se recibe de alguien no perteneciente a la familia de sangre y aunque el Derecho sigue contando con los familiares directos para prestar amparo, es cierto que, cada vez se tiene más en cuenta a quien actúa como protector de que a quien meramente aparece en el Registro Civil como pariente de; este fenómeno ha sido definido como el salto de lo biológico a la geográfico.
Próxima publicación: Productos Bancarios Complejos.
La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.