MODELOS DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR (III)

A partir del año 2003 se ha ido configurando un nuevo patrón protector que  deposita las decisiones al respecto en la propia persona, ni en los familiares, ni en el Estado. Si será definitivo, no lo sabemos.

Las causas son:

1) El Estado de bienestar que proclamaba la Constitución de 1978, está agotado y el que más y el que menos va pensando que, con lo que va a recibir del Estado, no va a tener suficiente para lograr en su ancianidad la calidad de vida necesaria.

2)El envejecimiento de la población ya no es un problema, es un hecho: la pauta de envejecimiento es más rápida que en el pasado; se vive más tiempo; muchos gobiernos ya están haciendo esfuerzos para que sus sistemas sociales y sanitarios se adapten a un cambio demográfico que irá modificando todos los esquemas sociales.

3)Las severas transformaciones experimentadas por la familia en los últimos tiempos, ha generado la aparición de una nueva conciencia sobre el modo de afrontar la última etapa de la vida, período que se da por hecho que será largo y marcado por la necesidad y la dependencia (la buena noticia es que eso ocurre las menos veces, en función de estudios estadísticos realizados).

4)El Estado ha ido «organizando la vida de los demás», sin pensar, que cada vida es algo propio de cada uno, construido a golpe de historias, experiencias y vivencias únicas e irrepetibles, que nos van marcando y que sólo conoce su protagonista, y que por tanto es el que mejor sabe lo que le conviene.

Consciente de ello, u obligado por la circunstancias, el Derecho ha comenzado a crear instrumentos destinados a ofrecer soluciones a los retos planteados.

Son instrumentos legales que permiten a la persona adelantarse al Estado y a terceros, y planificar por sí misma su futuro.

Así, por ejemplo tenemos:

A- En previsión de caer en el futuro  en estado de incapacidad para decidir y frente a iniciativas de los familiares o del propio Estado que tiende a subsanar ese defecto, la persona puede valerse de :

-Poderes preventivos.

-Nombramiento de tutor.

-Autoincapacitación.

B- Frente al Estado que consagra en el artículo 42 de la Constitución el derecho a la salud de todos sus ciudadanos, éstos pueden oponer su libertad ideológica o religiosa proclamadas en el artículo 16 del mismo cuerpo legal, y decir «no» o «de qué modo» quieren que se les preste la asistencia sanitaria, a través de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, de Autonomía del Paciente, que permite crear ámbitos de libertad en relación con el sistema sanitario.

Necesidad de consentimiento.

-Instrucciones Previas.

 

C-Frente al Estado que anuncia que quizá no pueda ofrecer en el futuro las prestaciones que el ciudadano va a necesitar o que éstas serán de escasa cuantía, podemos reducir este riesgo mediante:

– Contrato de alimentos.

-Planes de pensiones.

A pesar de todo ello, el Estado no se ha desentendido de sus responsabilidades respecto a las personas mayores, sino todo lo contrario, los poderes públicos han intensificado su labor en este campo y así:

-el poder legislativo va promulgando importantes leyes protectoras;

-el poder ejecutivo contempla a través de sus gobiernos políticas de protección y promoción de las personas mayores, unos más y otros menos;

-el poder judicial acentúa su responsabilidad en la protección de personas mayores con un control más exhaustivo en sus actuaciones.

Podemos observar después de todo lo anteriormente expuesto, que nos encontramos con un sistema bastante completo y acabado, inexistente hasta hace poco, en cuanto a recursos a nuestra disposición, para establecer la protección de cada persona, como si de un traje a medida se tratrara.


Próxima Publicación: Productos Bancarios Complejos.

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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