NOVEDADES Y CONSECUENCIAS DEL CAMBIO LEGISLATIVO

I. La reforma recientemente aprobada por nuestras cámaras legislativas supone, mediante el cambio que introduce en numerosas leyes, la asunción de los principios de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

II. La consideración de las personas con discapacidad cambia radicalmente. Hasta ahora, cuando una persona necesitaba asistencia o ayuda para celebrar un negocio o actuar con trascendencia jurídica había que acudir a un procedimiento judicial de modificación de su capacidad que conllevaría la pérdida o restricción de la misma. Ello suponía que se designaba una persona que en adelante la sustituiría cuando hubiera que tomar una decisión que le afectara. Era esa persona, su representante legal, quien decidía, cómo, cuándo y con qué contenido se celebraba un negocio jurídico como una compraventa, herencia, donación…

III. Tras esta reforma el sistema cambia radicalmente y cuando una persona necesite ayuda para celebrar un negocio jurídico, en vez de designar una persona que lo sustituya, se designa y diseña, con su intervención un mecanismo de apoyo que la asiste en su toma de decisiones y en la formalización del negocio jurídico en el que esté interesada.

IV. De ese principio derivan una serie de consecuencias que van a suponer un cambio sustancial:

Se elimina la modificación de la capacidad de obrar como forma de protección, desapareciendo la tutela de las personas con discapacidad.

Nadie podrá sustituir en su toma de decisiones a la persona, que podrá valerse, tanto ante los Juzgados como en Notarías y otras instituciones públicas, de los ajustes que sean precisos para formar y exteriorizar su voluntad. (Salvo supuestos excepcionales, que ya comentaremos).

Será exigible que se pongan a su disposición todos los medios técnicos y humanos que faciliten esa intercomunicación con las instituciones públicas.

V. Las disposiciones de la persona con discapacidad son preferentes a las establecidas por el Juzgado, reservándose su intervención y la del Ministerio Fiscal, a aquellos supuestos en que las disposiciones voluntarias sean ineficaces, no existan o se ejerciten de manera inadecuada.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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