NUEVO SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA CON AUTONOMÍA LIMITADA: DEPENDENCIA (III)

I. Una vez más el Derecho se hace presente en el menester de aquellas personas que han de afrontar una dependencia, entendida ésta como el estado permanente, en que se encuentran los que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y junto a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria.

II. La creación de esta noción de “situación de dependencia” responde a una política pública sensible a lo que este estado de dependencia acarrea al que la padece, tanto económica como personalmente, e intenta lograr un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con tres características propias:

-Universalidad de la prestación.

-Carácter público.

-Igualdad en el acceso al derecho.

III. Ésta es la finalidad de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, que en el momento actual se encuentra en pleno desarrollo, para establecer el método definitivo para evaluarla y el procedimiento específico de graduación.

IV. Podrán encontrarse en situación de dependencia:

  • las personas sometidas a procesos médicos de larga duración, así como,
  • las que sufran enfermedades degenerativas o que cursen con deterioro cognitivo.

V. La efectividad de la Ley no se limita al apoyo en el desarrollo de las actividades esenciales de la vida diaria, sino que se amplía al pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía, por lo que construye un auténtico derecho subjetivo ( igual que ocurre con la discapacidad), con un amplio repertorio de medidas para su reconocimiento eficaz.

 

VI. Se diferencia claramente de otros modelos como son los asistenciales o los proporcionados por la Seguridad Social, porque las prestaciones y servicios que garantiza la Ley de Dependencia, a diferencia de aquéllos, son los mismos para todos y no dependen de que exista necesidad económica, basta con que se tenga reconocida la dependencia.

VII. La dependencia es una noción diferente a la de discapacidad, sobre todo en la práctica, porque muchas personas con discapacidad reconocida no sufren merma en su autonomía personal, y por tanto, no están en situación de ser calificadas como personas con dependencia.

Coinciden en su procedimiento de acreditación que dependerá de equipos técnicos interdisciplinares sin intervención judicial ni de la fiscalía.

Ambas se fundan en que, en lo que respecta a los mayores, el paulatino envejecimiento de la población ha evidenciado este nuevo riesgo social o situación de necesidad que es la dependencia. Respecto al perfil de los dependientes, dos tercios son mujeres y un tercio son hombres y por edad, más del 70 % de los dependientes reconocidos tiene más de 65 años y los mayores de 80 superan ampliamente el 50 %.

VIII.  Pero ocurre que , después de diez años, esta Ley tan bien pensada ha encontrado demasiados obstáculos para llegar a su plenitud, y va construyendo ese derecho subjetivo a trancas y barrancas. Entre las mayores dificultades se encuentran:

-Las diferencias de organización y financiación de unas y otras Comunidades Autónomas.

-La tramitación del reconocimiento se está desarrollando de manera desigual en cada Comunidad.

-Carencia de un sistema de urgencias en la atención, porque la complejidad de la valoración y tramitación impide dar respuesta inmediata a las situaciones más severas.

IX. En lo que respecta a Andalucía, la noticia más reciente señala que durante el actual año 2018, se atenderán a 240.000 personas en situación de dependencia con una inversión de 1.214 millones de euros, lo que supone un incremento notable respecto a años pasados, aunque deja mucho que desear, y es que, como aprendí en la facultad de Derecho, una cosa es el espíritu de la Ley (su verdadera intención, el verdadero fin para el que se creó); otra, la letra de la Ley ( lo que se plasma en escritura y que puede limitar su espíritu), y otra muy diferente, la realidad que se crea al desarrollar la Ley de una manera o de otra.


Próxima publicación: Procedimiento de Modificación de la Capacidad de Obrar.

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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