NUEVO SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA CON AUTONOMÍA LIMITADA: DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA (I)

 

En el devenir de la vida puede ocurrir que las personas hayamos de afrontar situaciones y circunstancias que nos hacen obligatorio y necesario superar una serie de obstáculos que dificultan el día a día .

En torno al año 2000, el legislador español adopta decididamente un nuevo rumbo político convirtiendo  en beneficiarios y protagonistas de diversas modalidades de protección jurídica a las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia, frente a quienes estén incapacitados judicialmente.

En definitiva, el legislador español ha respondido a la sensibilidad de la Unión Europea y confirma la tendencia de idear instituciones tutelares sin que éstas impliquen por sí la privación de la capacidad de obrar del sujeto como sucede con el procedimiento judicial de modificación de la capacidad de obrar (anteriormente llamado procedimiento de incapacitación).

En resumidas cuentas, el proceso de envejecimiento no tiene por qué estar asociado a la pérdida del juicio discrecional de la persona mayor, por lo que, si no se ven mermadas sus facultades, tampoco habrá de limitarse su capacidad para realizar todo tipo de actos negociales. Si las sociedades occidentales aceptan con todas sus consecuencias los cambios sociodemográficos de su población, deberán garantizar el envejecimiento activo y la calidad de vida de sus mayores, y, al igual que la asistencia plena de quienes pierdan su autonomía personal por edad, discapacidad o dependencia.

Sin duda parece que la incapacitación judicial se reservará a los casos en que la limitación no sólo afecte a las actividades de la vida diaria sino, a la capacidad natural de la persona. Por tanto y adicionalmente, si además de perder su autonomía personal para realizar las actividades de la vida diaria, se ve puesto en entredicho su capacidad natural y de discernimiento, se acudirá en estos supuestos a la intervención judicial. En este procedimiento el Fiscal actuará como garante de los derechos de quien pueda verse privado de su capacidad de obrar, y por tanto, cercenadas sus posibilidades de ejercer derechos básicos y actos contractuales.

Esa política prioritaria de la Unión europea sobre protección y tutela de la personas en situaciones especiales, han de tenerla en cuenta los países miembros y en lo que a España se refiere ha influido en nuestro ordenamiento jurídico y en su más que centenario Código Civil, de manera que ha variado el sistema de protección respecto a las personas en situación especial de discapacidad y dependencia.

Las incidencias en el Código Civil son fruto de tres leyes, las dos primeras para discapacidad y la tercera para dependencia:

-Ley 41/2003 de 18 de noviembre de Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad.

-Ley 51/2003 de 2 de Diciembre de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

-Ley 39/2007 de 14 de Diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Son normativas que introducen estas dos nociones de discapacidad y dependencia con calificaciones jurídicas nuevas, personales y con consecuencias jurídicas; diferentes entre sí e igualmente comparables con la tradicional incapacitación judicial, como ya he señalado anteriormente.

La incorporación al Código Civil de estos conceptos, hasta ahora ajenos al Derecho Privado, afecta a figuras tales como la autotutela, patrimonio protegido, tutela de persona y bienes, ingreso voluntario en un centro residencial o el ejercicio de los derechos jurisdiccionales en el caso de internamientos involuntarios, entre otros; todos ellos importantes instrumentos de protección jurídica.

Con todo, he de decir que a pesar de la buena intención  por parte del legislador, me  cuestiono si los intereses personales y patrimoniales de una persona afectada por una enfermedad que curse con autonomía mental se verán suficientemente amparados por el reconocimiento de la situación de dependencia o, la declaración de discapacidad. En definitiva éstas, en su caso, alivian las cargas familiares que implica una situación de esta naturaleza, pero creo que es un campo donde debería actuar el Consejo Estatal de las Personas Mayores o, incluso, ciertas medidas de resolución de conflictos más dinámicas que las judiciales, como por ejemplo un sistema arbitral.


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: Content is protected !!