NUEVO SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA CON AUTONOMÍA LIMITADA: DISCAPACIDAD (II)

I. Ni  imposibilitado, ni enfermo, ni lisiado, inadaptado, deficiente, deforme, incapacitado, … ni cualquier otro vocablo de ese estilo, que se nos pueda venir a la cabeza y que haya sido usado para referirse a esta situación personal que hoy tratamos. No  son correctos.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se celebró en Nueva York, en la sede de las Naciones Unidas, el 13 de diciembre de 2006 y  adoptó el  término DISCAPACIDAD. Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma.

Señala un cambio paradigmático de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad. La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI .

II. La visión social de la discapacidad ha variado profundamente con el paso del tiempo y con ella la cuestión terminológica. Ha evolucionado su visión y lenguaje, desde los arriba mencionados, hasta la denominación de inválidos recogida por la Ley de la Seguridad Social española de 1974.

Con la promulgación de la Constitución de 1978 se consagra la tradicional fórmula social de los disminuidos  y aunque se fijan acciones protectoras inéditas hasta ese momento, incluso el artículo 49 de nuestra Carta Magna, lleva implícita una acusada carga peyorativa basada en la negación.

 Definitivamente y gracias a la Convención de la ONU,  se rechazan todas las expresiones utilizadas a lo largo de la historia, por su carácter negativo y discriminatorio, quedando sólo admitido el término discapacidad.

III. La persona como tal, siempre ha de ocupar su lugar y  la discapacidad no es sino un adjetivo, por lo que la fórmula recomendable es la de personas con discapacidad o, en abstracto, la discapacidad.

La discapacidad es una cualidad de la persona que tiene impedida o entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por alteración de sus funciones intelectuales o físicas, normalmente debido a enfermedad o traumatismo y que afectan a la persona a cualquier nivel.

Su noción responde  a una visión funcional, y atiende a lo que se espera que el sujeto haga o a su imposibilidad para realizarlo. Por ello  la opinión social es tan importante en la construcción de esta situación, que varía según va evolucionando su visión y su lenguaje y en esa medida se irán valorando las posibilidades de la persona para decidir y hacer su presente y su futuro, sus vocaciones e intereses, más allá de las limitaciones que pueda presentar debido a su discapacidad. Más que la discapacidad, es la imagen social creada lo que condiciona la realidad de las personas con discapacidad. La opresión que sufrieron las personas con discapacidad tienen su origen en prejuicios materiales y culturales en los que ahora no nos podemos detener.

IV. En el año 2001,  la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya aprobó definitivamente su clasificación actual y vigente, conocida como CIF-2001 y denominada Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, con el que abandona la visión negativa de lo que la persona no puede hacer y prefiere potenciar lo que sí puede ejecutar.

V. Nuestro ordenamiento legislativo no se adapta a la CIF-2001. Se aplica el artículo 49 de la Constitución que distingue tres tipos de discapacidades, en virtud de lo que dispuso la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración social de los minusválidos (ahora personas con discapacidad), y que concretó las tres clasificaciones generales, según su afección y alcance:

  • Categoría física: referente e las anomalías orgánicas en el aparato locomotor o extremidades, deficiencias del sistema nervioso y alteraciones en ciertas vísceras.
  • Categoría psíquica: referente a enfermedades mentales.
  • Categoría sensorial: relacionada con los trastornos de la vista, oído y lenguaje.

VI. El reconocimiento por los órganos competentes del grado de discapacidad es la llave que abre el acceso al sistema de prestaciones sociales y económicas.

  •  La concesión de buena parte de los beneficios exige, como requisito previo, la certificación de la situación y del grado de discapacidad. El procedimiento tipo para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se somete a las prescripciones de la Ley de Procedimiento Administrativo.

 

  • Se  tiene en cuenta el alcance de la propia discapacidad  y de la suma de ciertos factores complementarios referidos al entorno familiar, situación laboral, educativa y cultural que dificultan la integración social de la persona sometida al procedimiento de reconocimiento de discapacidad.
  • Son competentes para la emisión del dictamen correspondiente, los equipos técnicos de valoración y orientación del IMSERSO y en el caso de las Comunidades Autónomas, el dictamen lo emitirán los órganos técnicos competentes.  Los equipos están formados por médicos, psicólogos y trabajadores sociales.
  • El dictamen se reflejará en el correspondiente certificado en el que se precisará el diagnóstico, el tipo y grado de discapacidad entre otros detalles a tener en cuenta para que el titular pueda obtener todos los beneficios que señala la Ley.

VII. El grupo de personas con discapacidad es muy heterogéneo e incluye a menores , jóvenes, adultos y adultos mayores. La discapacidad  no se define por la pertenencia a un grupo cronológico, sino por el impacto que producen en las actividades de la vida diaria las circunstancias de carácter físico, psíquico y sensorial.

Numéricamente en España se computan cuatro millones de personas con discapacidad; se calcula que constituyen un 10 por 100 de la población europea; si a este dato sumamos que estas personas se encuentran a su vez integradas en grupos familiares a los que repercute directamente, no cabe duda de que no se trata de una minoría; tiene una  dimensión social que justifica  la necesidad del progresivo incremento de las dotaciones presupuestarias destinadas a paliar su problemática, en cuanto a las necesidades que se crean y gastos extraordinarios en que se incurre.


Próxima Publicación: Dependencia.

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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