PATRIMONIO PROTEGIDO, TESTAMENTO, DISCAPACIDAD

Consulta nº 38

A mi fallecimiento inminente, dejaré a mi único hijo (discapacitado administrativa y judicialmente) la vivienda de mi propiedad, en el lugar donde él está empadronado (valorada en unos 230.000 euros) y un legado que me dejó mi segundo marido (que no es su padre) por testamento, y que no he cobrado por dejar mis hijastros la herencia de su padre yacente y sin declaración de herederos. Consiste el legado en parte de una casa de unos 150.100 euros. Mi pregunta es: ¿cuál es la mejor fiscalidad para mi hijo, recibir estos dos bienes en herencia, o crearle con ellos un patrimonio protegido? ¿La situación del legado le puede crear problemas cuando yo no esté?Gracias por su atención, leo su blog a menudo. 

I. Espero que esté usted equivocada y no haya tal inminencia. Fiscalmente necesitaría más datos de los que comenta, porque hay algunos aspectos que no le podré aclarar con la información que da, por ejemplo, el valor al que se refiere ¿es el fiscal, el del catastro o el que resulta de los coeficientes?

II. Cada Comunidad Autónoma ha estado estableciendo distintas bonificaciones para este tipo de sucesiones. Así, en Madrid por ejemplo, resulta prácticamente gratuito y le recomendaría que se limitara a hacer testamento, si resulta ser su Comunidad. Sin embargo, en Andalucía, que es la mía, tiene una bonificación en los primeros 250.000 euros. Pero además, hay una bonificación por la vivienda habitual.

Le recomendaría que hablemos directamente porque esta información que le doy es sólo orientativa o bien que  acudiera a su notario que conocerá bien la normativa aplicable a su territorio.

III. ¿Qué se entiende por patrimonio protegido?

Es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad física o sensorial y para las personas con discapacidad intelectual. La finalidad de la Ley de Patrimonio Protegido es permitir la designación de unos bienes precisos (dinero, inmuebles, derechos, títulos, etc.) para que con ellos, y con los beneficios que se deriven de su administración, se haga frente a las necesidades vitales ordinarias y extraordinarias de la persona con discapacidad.

De esta forma, los padres o tutores judiciales, en caso de que no haya padres o se trate de personas mayores, sin tener que efectuar una donación (que tiene un mayor coste fiscal), ni una venta, y sin tener que esperar a trasmitir los bienes por disposición hereditaria, pueden vincular determinados bienes a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad.

Se trata de un patrimonio de destino, es decir, una masa patrimonial afectada expresamente a la satisfacción de las necesidades vitales de la persona con discapacidad en cuyo interés se constituya. Los bienes y derechos que forman este patrimonio, que no tiene personalidad jurídica propia, se aíslan del patrimonio personal del titular-beneficiario y quedan sometidos a un régimen de administración específico.

IV. El Patrimonio Protegido le perimitiría reducir en su IRPF  hasta 10.000 euros al año y, hasta ese importe anual, no hay impuestos. Puede que le interese esa opción y si sobrevive muchos años, podrá ir transmitiendo poco a poco el patrimonio. Además le permite libremente establecer cautelas o características especiales en la administración del Patrimonio Protegido. Puede ser una buena opción para dejar clara su voluntad.

«Esta vida es una lucha permanente, y la filosofía es el único emplasto que podemos aplicar a las heridas que de todas partes recibimos»

Voltaire


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

2 Comments

  1. Mari Carmen dice:

    Puedo hacer patrimonio protegido siendo yo quien tiene una discapacidad de 38%?

  2. Margarita Serrano dice:

    Mari Carmen le contesto en su correo.

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