PODER NOTARIAL, INCAPACITACIÓN, APODERADO

Consulta Nº 33.

«Estando tramitando la incapacitación de mi padre enfermo de alzheimer con una incapacitación médica del 84%, mi hermana consiguió que le diera un poder notarial con el cual vendió todos los bienes que tenía por herencia familiar. ¿Esto es legal? Mi madre al día de hoy sigue pensando que tiene esos bienes. ¿Se puede hacer algo? Espero su respuesta y le estoy muy agradecida».

I. Incapacitación y discapacidad son términos distintos. En primer lugar, permítame corregirle un aspecto, y es que no habrá querido decir «incapacitación médica del 84%», si no más bien «discapacidad del 84%».

II. Inicialmente el planteamiento, algo escueto del problema, hace que carezca de información suficiente para abordarlo de forma satisfactoria, dado que se desconoce si la modificación de capacidad judicial (incapacitación) ha sido efectivamente declarada, la fecha de la misma e incluso la designación de tutor en su caso.

III. Por otra parte, se ignora la fecha en que fue otorgado el poder notarial, la naturaleza del mismo, esto es, si se trataba de un poder general o especial, la identidad del apoderado, si era distinta o no del tutor…

IV. En cualquier caso y aún a falta de elementos que permitirían un encauzamiento más satisfactorio de la cuestión, se abordará partiendo de la base de que el poder se otorgó por su padre cuando contaba con capacidad para ello y con las facultades necesarias para poder actuar en el tráfico jurídico. Por tanto, los terceros que han adquirido de su padre por la actuación de su hermana, lo han hecho de buena fe y por tanto de forma válida y eficaz.

V. Si bien, una vez declarada la mod¡ficación de capacidad de su padre y sin perjuicio de los efectos de la misma, el tutor habrá de inmediato de revocar ese mandato contenido en el poder para evitar actuaciones por parte de dos personas –tutor y apoderada- y en consecuencia duplicidades que puedan dar lugar a confusión.

VI. Y volviendo de nuevo a la actuación de la apoderada autorizada por el poder (su hermana), en cualquier caso, este poder no le exime de rendir cuentas de su actuación al poderdante (su padre), esto es, si la operación ha consistido en vender un inmueble, el precio recibido habrá de ingresarse en una cuenta bancaria de su padre,  destinarse a la cancelación de deudas de él… o a cualquier otro fin dentro de la esfera jurídica de su padre, en ningún caso su hermana podrá bajo ningún concepto apropiarse de cantidad alguna como consecuencia de la transacción.

VII. Si ha sido declarada la modificación de capacidad (incapacidad), esta rendición de cuentas, al menos de la utilización del poder desde que se instó la declaración de incapacidad, debería efectuarse a la persona designada tutor. En el caso de que no se rindiera dicha cuenta, el tutor podría informar al Fiscal del Juzgado de Familia que declaró la modificación de capacidad.

«La integridad no está sujeta a reglas»

Albert Camus


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

15 Comments

  1. isabel dice:

    hola mi madre esta discapacitada y ella esta vivendo conmigo ya que por las circuntancias de una amputacion de una pierna ella no se puede mover
    como puedo hacerme cargo de todo lo que ella tiene como un poder o algo para firmar por ella en un banco o algo similar

  2. Margarita Serrano dice:

    Isabel le contesto en su correo.

  3. Margarita Serrano dice:

    Le envío una respuesta a su correo.

  4. Antonio dice:

    Hola, mi hermano me otorgó, hace unos años y ante notario, un poder general para administrar sus bienes. A día de hoy ha generado una enfermedad mental y otro hermano me dice que el poder ya no tiene valor, que se debe revocar, porque él ya no es consiente. Es cierto? Que hacer en este caso? Puedo continuar con el Poder? Yo sigo haciendo todo legal en favor de mi hermano. Gracias.

  5. Margarita Serrano dice:

    Antonio, le contesto en su correo.

  6. Ana María dice:

    Buenas,mi padre a raíz del tercer ictus a quedado demenciado. Queremos vender un inmueble que está a su nombre para comprar uno con ascensor.Podríamos hacer un poder en estas condiciones? Él firmando con el dedo ? Gracias.

  7. Enrique dice:

    en 2018 fuimos al notario un hermano mío y yo ante el deterioro de mi madre ,para que nos otorgara un poder notarial ,se hizo de forma mancomunada. ella tiene una pensión de viudedad.
    Hemos tenido que contratar personas para el cuidado de mi madre con lo que se han incrementado los gastos considerablemente y la pensión no llega.
    Estamos 4 hermanos poniendo 300€ para complementar la pensión.
    Como todos los gastos lo pagamos con lo que aportamos todos ,hemos pensado cargar en la cuenta donde mi madre le ingresan la pensión el alquiler del piso donde vive mi madre, porque al no tener domiciliado apenas gastos se va incrementado ya a una cantidad un poco considerable , por eso una forma de aliviar la cuenta es cargando los gastos que ella genera.
    Al ser el poder mancomunado el banco me ha informado que para cargar este gasto de alquiler del piso donde vive mi madre ,que hay que hacer un documento firmado por las dos personas que están en el poder. ¿ esto es asi ?
    Pero nos hemos encontrado con el problema que la otra persona del poder no quiere firmar el documento. aparte con el agravante de que vive allí beneficiándose de todo pues no paga nada. Con lo que originado muchas tensiones entre los hermanos .
    ¿ Hay alguna forma de que se puedan cargar todos los gastos que origina mi madre del piso( alquiler,agua,luz,gas..) al banco sin contar con la autorización de mi hermano ?
    ¿ Hay posibilidad de revocar el poder notarial ?
    Mi madre está ya incapacitada.
    Que solución nos aconseja que adoptemos

  8. anabanca69@gmail.com dice:

    Mi madre diagnosticada de principio de alzheimer ha ido con mi hermana y a escondidas mías han echo un poder notarial ahora mi hermana se va ha marchar a Málaga que es donde vive y la va a dejar al cargo de una vecina que le dé una vuelta de vez en cuando

  9. anabanca69@gmail.com dice:

    Mi madre diagnosticada de principio de alzheimer ha ido con mi hermana y a escondidas mías han echo un poder notarial ahora mi hermana se va ha marchar a Málaga que es donde vive y la va a dejar al cargo de una vecina que le dé una vuelta de vez en cuando que puede pasar si mi madre nesecito ayuda de médicos o le sucede algo

  10. Ana dice:

    Buenos dias,

    Hemos recibido una posible oferta de compra para la casa en la que actualmente vive mi madre. Ella es 100% la propietaria del inmueble, por lo tanto las ganancias de la venta le corresponderian a ella. A mi hermano y a mi nos preocupa que esto ponga a mi madre en una situacion en la que su pareja (ella es viuda) se pueda aprovechar y le pida dinero resultante de esa venta.
    ¿Existe algun tipo de poder notarial, en el que podamos proteger a nuestra madre para que ante cualquier tipo de transaccion financiera (por ejemplo sacar dinero de un fondo, pedir un prestamo, hacer una transferencia por valor de mas de ‘X’) tenga que ser autorizada por ella y mi hermano o yo? ¿Que opciones nos aconseja? Gracias de antemano.

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