PODER NOTARIAL, VALIDEZ, EXTINCIÓN

Consulta nº48

«Tengo un poder general de mi padre realizado en una Notaría x, si dentro de un tiempo la Notaria cierra o quiebra, ¿el poder sigue teniendo validez?»

I. Las Notarías no pueden quebrar, esta circunstancia no está prevista en el Reglamento Notarial, otra cosa sería que el Notario/a solicite concurso voluntario de acreedores, y tampoco cierra. Sí puede cambiar de domicilio dentro de la misma localidad, pero en cualquier caso el Protocolo de menos de veinticinco años siempre estará a cargo de un Notario y el que exceda de esa fecha lo estará a cargo del Notario Archivero del Distrito Notarial.

II. El poder a que usted se refiere seguirá vigente en tanto no medie causa alguna de extinción de entre las señaladas por el Código Civil en el artículo 1732, a saber:

1.º Por su revocación.

Si su padre lo anula por propia voluntad, siempre que tenga capacidad suficiente para ello.

2.º Por renuncia o incapacitación del mandatario.

Si usted decide por algún motivo, no continuar ejerciendo el poder que le ha otorgado su padre; o bien, se modifica su propia capacidad de obrar en un procedimiento judicial.

3.º Por muerte, declaración de prodigalidad o por concurso o insolvencia del mandante o del mandatario.

4.º Por la incapacitación sobrevenida del mandante, a no ser que en el mismo se hubiera dispuesto su continuación o el mandato se hubiera dado para el caso de incapacidad del mandante apreciada conforme a lo dispuesto por éste. En estos casos, el mandato podrá terminar por resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente a instancia del tutor.

Este último supuesto hace expresa referencia al denominado poder preventivo.

III. Un poder es una autorización a alguien para que haga algo en nombre nuestro.

Los Notarios, están habituados a autorizar tanto poderes, como documentos en los que se hace uso de dichos poderes, y  toda cautela es poca, porque los problemas que se pueden plantear en la práctica son numerosos.

Causas de esos problemas:

1.º Ante todo el poder se basa en la confianza que el poderdante tiene en el apoderado, pero la confianza puede ser volátil y ciega.

2.º Hay un pensamiento falso que considera que el poder es gratuito, cuando no necesariamente ha de ser así.

3.º Las  prisas con las que se suele acudir a la Notaría, y en el caso de los poderes, el saber que es un documento barato (difícilmente un poder general cueste más de 100€) y que hay numerosos modelos ya preparados que permiten hacerlo rápidamente…, hace que se considere un documento poco importante. En realidad es todo lo contrario y no deberían usarse plantillas, sino más bien personalizarlos.

4.º La actitud de algunos apoderados.

No deberían otorgarse tan a la ligera. Es por ello que se dice que los poderes notariales los carga el diablo.

«Demasiados, demasiados enigmas pesan sobre el hombre en este mundo»

Fiódor Dostoievski



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

7 Comments

  1. Manuel dice:

    ¿Es necesario ACEPTAR LA HERENCIA para que deje de tener validez un poder notarial al morir el poderdante? Gracias.

    • Carmen dice:

      Buenas tardes
      Mi hermano y su pareja tiene un poder firmado y ahora lo han metido en una clínica concertada, mi pregunta es: pueden ellos gastar el dinero de mi padre o traspasar a sus cuentas, sin justificar a los demás hermanos ?? ( somos mas hermanos) Nosotros queremos ese dinero sea para sus gastos y el resto quede en la cuenta, para los herederos. Hay alguna vía judicial , que podemos hacer ??

      • Margarita Serrano dice:

        Carmen, le contesto en su correo.

        • Silvia dice:

          Mis padres me dieron el poder notarial a mi y mi hermano tramito el ingreso no voluntario de mis padres a residencia por vía judicial para incapacitarlos (medidas cautelares) y tengo la vivienda vendida hemos cogido la señal y tengo continuar la venta entonces el fiscal me puede bloquear la venta?

  2. Margarita Serrano dice:

    Manuel le he enviado la respuesta a su correo.

  3. Elvira dice:

    Hola! Mi hermano y yo tenemos un poder mancomunado de mi madre, un poder general conocido también como «de ruina».
    Mi madre ahora necesita que se le gestione todo por deterioro cognitivo. Si solicito yo la tutela, queda extinguido el poder?

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