PODER PREVENTIVO, PODER GENERAL, CAPACIDAD DE OBRAR

Consulta nº 37

Mi padre de 84 años sufrió un ictus hace siete meses, lo que le ha producido una hemiplejia derecha con afectación del lenguaje (no se le entiende bien lo que dice y hay palabras que él no sabe decir). Actualmente está en una residencia. Dada su situación que necesita apoyo constante y unos gastos que superan los ingresos que tienen ambos, nos han dicho que hagamos un poder para que nos autorice a los hijos por si queremos actuar en su nombre (vender la casa del pueblo y que tenga más ingresos, o solicitar cosas en su nombre,…) ¿Qué tipo de poder tendríamos que hacer? ¿Qué se entiende por capacidad de obrar para que él lo pueda conceder? Mi madre es también muy mayor, 78 años ¿Debería ella también hacer otro en nuestro nombre por si más adelante se encontrara peor de salud? ¿Mi madre puede quedar desprotegida si mi padre nos da el poder? Gracias.

I. En efecto, cabe que  su padre  otorgue  un poder, necesariamente notarial, en el que faculte  a una o varias personas para que hagan casi cualquier trámite, entre ellos, lo que usted comenta. Existen poderes notariales diferentes, el más conocido es el llamado poder general, es el más común, por ejemplo el que permite a un hijo ir al banco cada mes a cobrar la pensión de la madre porque es más cómodo para ella, aunque se encuentre en perfectas condiciones. Sería como digo un poder normal. Existe otro tipo de poder, denominado preventivo, de reciente creación, que es diferente y mucho más completo. Consiste en que la persona que lo concede, nombra un representante (no tiene que ser familiar)  para que actúe en todo tipo de situaciones siguiendo las instrucciones que va a indicar la persona que lo concede. La finalidad de este poder es proteger la vida de la persona que lo otorga, tanto a nivel personal como patrimonial, para el caso de caer en una discapacidad futura que no  permita decidir por sí mismo. El poder preventivo se adapta a cualquier necesidad y responde a la realidad actual y al aumento de la esperanza de vida, para que persona y patrimonio no queden a expensas de lo que decidan otros aunque sean familiares, si desarrollamos una discapacidad. Por tanto considero que dentro de las circunstancias que comenta,  es el tipo de poder notarial que debería tener.

II. Por capacidad de obrar se entiende la disposición natural que tenemos para decidir de manera acorde a nuestra voluntad respecto a nuestra vida y bienes, o dicho de otro modo: razón y entendimiento suficientes para llevar las riendas de nuestra vida de modo independiente. La capacidad de obrar se adquiere a los 18 años y se puede perder o deteriorar por causas diversa, con el paso del tiempo, por ejemplo.

El defecto en el habla que comenta de su padre,  no es un problema a la hora de otorgar el poder, siempre que al notario le quede clara la voluntad del otorgante. La capacidad ha de ser la suficiente, eso es lo importante, para que verdaderamente entienda lo que va a realizar y las consecuencias del otorgamiento. El notario comprobará a su juicio si su padre está en condiciones o no de otorgar el poder.

III. Respecto a su madre, efectivamente, ahora que está en plenas facultades según comenta, es el momento para que otorgue el poder preventivo si está de acuerdo y le parece bien. El poder preventivo puede empezar a funcionar desde que se otorga o sólo en caso de caer en discapacidad, y si al discapacitado se le modifica la capacidad judicialmente, el juez ha de respetar lo indicado en el poder.

Su madre en principio no tiene por qué quedar desprotegida si su padre otorga el poder, dependerá de lo que dicho poder establezca.

Creo haber contestado a todo.

«Vivimos de admiración, esperanza y amor»

William Wordsworth


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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