CONSULTA Nº 19 SOBRE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD

Estimada abogada de Mayores: aunque estoy bastante segura de esto, no encuentro la respuesta por escrito y me gustaría que me dijera si es así o no, o dónde puedo encontrarlo y es que tengo entendido que si es la familia la que inicia el procedimiento de la discapacidad, tiene que costearse el abogado y procurador, pero si lo inicia el Ministerio Fiscal el procedimiento sale gratis. ¿Me podría ayudar a encontrar esta información? Mil gracias y enhorabuena por vuestro trabajo de ayudar a las personas, familias y profesionales que trabajan con personas con discapacidad. Un cordial saludo.

I.  En primer lugar,  cuando pregunta por «el procedimiento de discapacidad», pienso que se refiere al procedimiento de modificación de la capacidad de obrar, porque «procedimiento de discapacidad» como tal, no existe en el ámbito civil.

El término discapacidad hace referencia, a la cualidad de la persona que tiene entorpecida alguna de las actividades cotidianas consideradas normales, por tener alguna alteración física o psíquica, normalmente debido a enfermedad o accidente.

Para lograr su reconocimiento y acceder a los beneficios fiscales y económicos que conlleva, se siguen unos trámites administrativos en el organismo correspondiente (centro de valoración), no se va al juzgado ni se necesita abogado, ni interviene el fiscal.

II. En segundo lugar, respecto al procedimiento de modificación de la capacidad de obrar (antigua incapacitación) la norma que nos indica quién lo puede iniciar es el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece:

1. La declaración de incapacidad puede promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, los ascendientes, o los hermanos del presunto incapaz.

2. El Ministerio Fiscal deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en el apartado anterior no existieran o no la hubieran solicitado.

3. Cualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Es decir, la actuación del fiscal en el desarrollo del procedimiento se produce siempre, pero para iniciarlo (instar la declaración de incapacidad) es subsidiaria,  sólo cuando no existen o no pueden hacerlo aquéllos a quienes corresponde.

(Si se trata de menores, están legalmente representados por sus padres, por lo que no se da la situación  de necesidad de protección jurídica y no se señala que puede hacerlo el fiscal).

Abogado necesitará en cualquier caso.

III. En tercer lugar, respecto a la gratuidad o no del procedimiento de modificación, lo cierto es que es costoso, pero tiene la posibilidad de solicitar la justicia gratuita, y si le corresponde tendrá el servicio profesional del letrado que se le asigne. Por cierto, puede solicitar el letrado de oficio según su elección.

«Saber para prever, a fin de poder»

Auguste Comte


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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