«Mi padre de 92 años tiene plenas facultades y mi madre de 90 tiene demencia senil y se encuentra en trámites para incapacitación. Tenemos dos internas que nos ayudan a cuidarlos en su casa. Queremos poner su vivienda en usufructo en venta para alguna entidad que le interese, y así poder costear los gastos de las internas y resto de sus necesidades, ya que hasta el momento estamos con préstamos y la pensión de mi padre. La otra opción sería una compraventa por nosotros, sus hijos, pero sinceramente no sé si podemos o preferiríamos la otra posibilidad, por los posibles costes, no sabemos que entidades realizan esa gestión».
I. Hay aspectos en su consulta que resultan confusos por lo que lo primero que han de hacer es aclarar la situación, me refiero por ejemplo a «¿vivienda en usufructo en venta?», no puedo deducir lo que quiere decir.
También me refiero al comentario que hace sobre la incapacitación de su madre, supongo que habrá algún motivo de peso para ello y no sólo el hecho de la demencia senil, pues le aclaro que un simple deterioro no es causa ni motivo para modificar la capacidad de una persona (antigua incapacitación).
Y también me refiero a cuando menciona «vender la casa a alguna entidad».
Lo que está claro es que necesita ingresos para atender a sus padres mayores y no sabe qué opciones existen. La idea que tiene es vender la casa, pero si lo hace ¿dónde vivirán?… No me da datos suficientes para orientarlo de modo que le quede todo claro.
Entérese bien si puede vender el inmueble. En caso de que realmente pueda hacerlo y los hijos no podáis adquirirlo por algún motivo, hay una posibilidad que resulta muy práctica, da buenos resultados y es fácil de llevar a cabo: la hipoteca inversa.
II. Hipoteca Inversa.
Consiste en solicitar un préstamo a una entidad bancaria, que se va entregando mediante una cuota mensual. Al vencer el plazo ( la hipoteca se puede establecer por un tiempo o por el resto de la vida, hasta el fallecimiento) se determina el importe hasta entonces entregado, con los intereses generados, y esa deuda se abona con cargo a la herencia o a la hipoteca sobre la vivienda que se habrá establecido. Es una figura regulada legalmente y poco utilizada pero bastante efectiva.
III. La particularidad es que esa cantidad de dinero no tiene que devolverla el que la ha recibido, sino que cuando fallece son los herederos los que deciden si reponen al banco el dinero con sus intereses y, por consiguiente, cancelan la hipoteca, o bien, sólo responden del préstamo con lo heredado.
IV. La persona mayor, al contratarla, dispone de una cantidad de dinero con la que mejora su calidad de vida; además, tiene la ventaja de que continúa viviendo en su casa, ya que conserva su propiedad.
V. Consejo: es conveniente pedir al banco una tabla en la que aparezca lo que se va debiendo cada año y, además solicitar opinión a un experto antes de tomar la decisión y no dejarlo para el último día, para que nos expliquen lo que no comprendamos y no dar pasos a ciegas.
Más información puede encontrarla en las publicaciones que en su momento hicimos en nuestro blog sobre este tema de hipoteca inversa.
«Divide las dificultades que examinas en tantas partes como sea posible para su mejor solución»
René Descartes
La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.