CONSULTA Nº 12 SOBRE CÓNYUGE VIUDO SIN TESTAMENTO E HIJO CON DISCAPACIDAD

«Mi marido ha fallecido y no teníamos testamento hecho, tengo tres hijos, el mayor con una discapacidad del 89%, lleva un año en una residencia porque yo no puedo atenderlo, quisiera saber si puedo favorecerlo con los bienes que tengo míos que es un terreno heredado de mis pasados, y el dinero que tengo ahorrado en el banco.  Quiero que sea para él solo, pero no sé cómo hacerlo. Mi segundo hijo se ha desentendido de nosotros y mi hija que es la pequeña me está ayudando. Si me contesta se lo agradecería de verdad. Gracias de antemano.»

I. En relación al patrimonio de su esposo no puede hacer nada, al haber ya fallecido.

Si no hay testamento debe obtenerse la declaración de herederos, pudiendo solicitar dicha declaración cualquier persona que tenga un interés legítimo.

Hasta la reforma de la jurisdicción voluntaria, en vigor desde el 23 de julio de 2015, si los herederos eran los descendientes, los ascendientes o el cónyuge del fallecido la declaración de herederos se hacía en el Notario, mientras que si los herederos eran parientes colaterales (hermanos, tíos, primos) era necesario acudir al Juzgado. Con la reforma de la Jurisdicción Voluntaria ahora todas las declaraciones de herederos, incluidos los colaterales van a poder tramitarse ante Notario.

Se requerirán una serie de documentos al objeto de acreditar el parentesco y la identidad y el domicilio del fallecido:

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, que acredite que no hay testamento.
  • Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
  • Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
  • Certificado de matrimonio del fallecido.
  • DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
  • Es necesaria la declaración de dos testigos.

El Notario levantará acta notarial declarando quién tiene la condición de heredero.

El proceso particional puede tramitarse mediante abogado y deberá formalizarse ante notario, procediendo a la liquidación del impuesto de sucesiones, así como a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las concretas adjudicaciones de inmuebles que se realicen en virtud de la transmisión sucesoria.

Los herederos pueden acordar por unanimidad lo que estimen conveniente respecto a la distribución y concreta adjudicación de bienes. Ese acuerdo se incluirá en el Cuaderno Particional, con firma de los herederos.

De no haber conformidad entre los herederos acerca de la partición, cualquiera de ellos podrá promover el correspondiente procedimiento judicial, si bien siempre es conveniente llegar a un acuerdo amistoso que evite mayores costes, dilaciones y disgustos a esta distribución hereditaria.

II. En cuanto a lo suyo, le conviene hacer testamento.

Para empezar, será más barato que la declaración de herederos que tienen que hacer de su marido.

Y lo importante es que puede dejarle más a su hijo. En este testamento puede reconocer que el dinero ahorrado pertenece a su hijo. Aparte de eso puede dejarle más que a los otros. Está obligada a dejar a cada uno de los otros dos, una novena parte de su herencia (el dinero que reconoce que es del mayor no contaría para este cálculo), y siete novenas partes para el mayor.

III. Hay alguna otra figura utilizable, pero requeriría una previa modificación de la capacidad de su hijo (antigua incapacitación) y ésto es complicado tratarlo aquí.

«Dichoso el día en que ni la fortuna ni la miseria se hereden»

Rafael Barret


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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