CONSULTA Nº 13 SOBRE OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS

«Somos cuatro hermanos y sólo dos de nosotros atendemos a nuestros padres mayores y dependientes porque estamos solteros sin obligaciones familiares. Mi pregunta es: ¿tienen los hijos por ley, la obligación de cuidar a sus padres, cuando estos son mayores y dependientes y además no tienen medios económicos?»

I. La respuesta es SI.

Esa obligación se llama en derecho “de alimentos”.

Se entiende por alimentos todo lo necesario para la satisfacción de las necesidades de la vida.

II. Dentro de las normas que los regulan en el Código Civil, se indica que:

están obligados recíprocamente a prestarse alimentos los ascendientes y descendientes (artículo 143);

que la reclamación de alimentos se hará por el siguiente orden: 1º, al cónyuge; 2º, a los descendientes (artículo 144);

y que los alimentos, en estos casos, comprenden “todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica” (artículo 142).

III. Será proporcional al caudal o medios del que los da, a sus circunstancias, así como a las necesidades del que los recibe.

Se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del que los recibe y la fortuna del que hubiese de satisfacerlos.

Hay que prestar alimentos desde que los necesite el que tiene derecho a ellos, y presupuesto que el obligado tenga capacidad económica para facilitarlos.

Con todos estos datos que le doy puede analizar la situación y plantearse la conveniencia o no de interponer demanda judicial, previa conversación con sus hermanos para plantear el tema y encontrar la solución con el diálogo.

«Tienen derecho a censurar los que tienen corazón para ayudar»

William Penn



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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