CONSULTA Nº 15 SOBRE TESTAMENTO Y FINANCIACIÓN DE CUIDADOS

Mi madre con alzheimer y certificado de discapacidad va a ser heredera próximamente de mi padre que está bastante grave. El testamento está hecho de modo que todos los bienes sean del uno para el otro y al fallecimiento de ambos, para los hijos.

¿Puede ella aceptar la herencia o debe mi padre hacer algo antes de morir?

Los hijos  queremos que se puedan seguir atendiendo sus cuidados desde la cuenta del banco de mi padre y que ella pueda seguir en su casa. Gracias por su atención.

I. El testamento llamado popularmente «del uno para el otro» incluye las vías legales posibles para que el viudo reciba lo más posible.

No sé como estará el de sus padres, pero muy probablemente por el dato que da, incluirá el usufructo universal o también llamado «cautela socini». Si es así, creo que no tendrá problema para lo que usted expone.

II. ¿Qué es la «cautela socini» o usufructo universal del cónyuge viudo?

No sólo es posible, sino que es muy frecuente  en los testamentos, la disposición testamentaria en virtud de la cual, el testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, imponiendo, a los herederos forzosos que no lo aceptaran, la limitación de recibir sólo lo que por legítima estricta les corresponda.

Lo que pretende el testador es que el titular de derecho de usufructo reciba única y exclusivamente el activo, o sea, el uso y disfrute de todas sus bienes, sin que pueda ser considerado como responsable o deudor de las deudas de los bienes hereditarios.

Esta cláusula testamentaria supone que el testador atribuye a los legitimarios un valor superior a su legítima pero enteramente gravado, es decir, les atribuye más de lo que les corresponde por legítima, pero con la carga de soportar el usufructo del cónyuge viudo sobre los bienes.

El cónyuge puede usar todos los bienes de la herencia y disfrutar de ellos, siempre y cuando los conserve en buen estado, y no los puede vender, porque los hijos tienen la nuda propiedad y son los propietarios reales de todo, pero no lo podrán disfrutar mientras el cónyuge usufructuario no renuncie al usufructo o fallezca.

III. Si bien el usufructo universal o cautela socini no está regulada expresamente en el Código Civil, el Tribunal Supremo ha declarado su validez.

La jurisprudencia la ha calificado como legado de cosa específica lo que significa que tiene eficacia directa desde el momento de la muerte del causante, por lo que el cónyuge viudo percibirá desde ese mismo momento todos los frutos y rentas del caudal hereditario.

Como ve, en principio parece que no tendría problema en su pretensión. De todos modos habría que examinar a fondo el testamento en cuestión, por supuesto.

«El Derecho es la más bella invención de los hombres contra la equidad»

Casimire Delavigne


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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