CONSULTA Nº 16 SOBRE TESTAMENTO Y FINANCIACIÓN DE CUIDADOS

Mi padre de 89 años precisa de una persona interna para continuar viviendo en su domicilio. Es usufructuario de 3 viviendas y en la declaración de herederos se establecen dos opciones: a) heredero universal b) titular de plena disposición de 1/3 de sus bienes. Nos encontramos en la situación de que uno de los hermanos se niega a vender una casa como fórmula de sufragar los gastos de su cuidado. Ante la reiterada negativa estamos buscando otras fórmulas de financiación (hipoteca inversa, préstamo personal…). Mi pregunta es si puede hipotecar un inmueble con su parte reconocida en herencia. O qué otras opciones tenemos. Muchas gracias de antemano.

I. Pienso que la situación que plantea es:

– testamento con la opción de usufructo universal, o bien, un tercio en propiedad más otro en usufructo; y

– una necesidad de ingresos con la negativa de uno de los herederos a la venta.

II. Bien, supongo que la herencia es de la madre (por la edad y las opciones), por tanto:

A) En primer lugar habrá que liquidar los gananciales, es decir, dividir los bienes comunes en dos lotes (no la mitad de cada piso, de la cuenta, de lo que sea, sino dos lotes).

Uno de ellos corresponde al viudo,  y lo puede vender sin consentimiento de nadie. El viudo tiene preferencia para que se incluya en su lote la vivienda conyugal.

B) En la mitad del fallecido se ejercita la opción.

Si se opta por el tercio en propiedad más el tercio en usufructo, lo que se le adjudique en propiedad también lo puede vender.

Si se opta por el usufructo universal podría alquilar cualquier bien (veo que hay tres viviendas), con lo que se podrían también obtener ingresos.

III. Respecto a estas operaciones:

Si hay acuerdo, se hacen en una misma escritura. El viudo y los herederos deberán determinar qué bienes se incluyen en cada parte (mitad en propiedad y mitad en usufructo, o en cada tercio).

Si no hay acuerdo, habría que:

a) Ir al nombramiento de un partidor mediante un procedimiento notarial, que es bastante más largo y al final más caro (coste del procedimiento de designación, los honorarios del partidor designado y la escritura en que lo reparte).

b) Y en última instancia, judicialmente, pero esta vía es desaconsejable por su alta duración y altos costes (comparada con las anteriores).

IV. En cuanto a financiación bancaria, es un tema que los bancos tendrán que valorar. Dudo que den un préstamo ordinario a una persona de 89 años y falta de ingresos. La hipoteca inversa la suelen practicar poco. Y se puede hipotecar su parte si antes se ha repartido; si no se ha hecho, es prácticamente imposible que cualquier banco lo acepte.

«Esto del heredar algo borra o templa en el heredero la memoria de la pena que es razón que deje el muerto»

Miguel De Cervantes


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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