Mi único hermano discapacitado al 77% e incapaz judicialmente, del que he sido tutor legal, con los correspondientes informes anuales al Juzgado de Madrid, ha fallecido hace muy poco a los 78 años, sin testamento. A fin de realizar la declaración de heredero, yo soy el único, tenía entendido que había que solicitarlo al Juzgado, para lo cual presenté la oportuna solicitud. Me han contestado por auto que se declara la falta de jurisdicción del Juzgado y que la declaración de heredero se obtendrá mediante acta de notoriedad por Notario. No sé que trámite debo hacer. Muchas gracias señora abogada.
IV. Por tanto, simplemente, vaya a la notaría que usted elija del lugar de residencia de su hermano (pero por supuesto, elija bien) y allí pondrán en marcha el procedimiento y le informarán de la documentación que necesita. Teniendo en cuenta que, según dice, es el único heredero, los trámites se simplifican un poco. No es necesaria la intervención de abogado ni procurador.
«Te doy un beso en la frente para que la conserves pura. Esa es tu herencia.»
Leandro Alem
La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.