CONSULTA Nº 9 SOBRE INGRESO DE PERSONAS MAYORES RESIDENCIA

«Quiero ingresar a mis padres en una residencia de personas mayores en Madrid, pero me comentan que durante la primera semana de estancia, no podré ir a visitarlos, ni tener contacto con ellos, para que  se adapten mejor al centro y no interferir en la labor de los profesionales del equipo interdisciplinar del centro. ¿Esta circunstancia que nos proponen es legal? ¿Existe algún derecho por parte de las familias en relación a poder visitar a los residentes desde el mismo día de su ingreso? ¿Pueden obligar a los familiares a que no visiten a los residentes en un plazo establecido de tiempo para su mejor adaptación al centro?» 

I. Pues no es legal, será muy cómodo para la residencia, en casos de falta de capacidad, pero no tiene soporte legal. Además, en el supuesto de que falte capacidad, el fiscal se encarga de comprobar las condiciones del ingreso.

Cuando decidimos ingresar en una residencia para personas mayores (ya sea ingresar nosotros mismos o a un familiar), hay que tener en cuenta que algunas decisiones que se toman al principio deben ser estudiadas con detalle para evitar que, con posterioridad puedan surgir problemas.

II. El contrato asistencial de la residencia.

La ley establece la obligatoriedad de firmar un contrato de servicios en el momento del ingreso en la residencia geriátrica, sea ésta pública o privada. Este documento contiene las obligaciones y derechos de cada una de las partes.

Como normalmente el contrato es un documento largo y con mucha información, conviene estudiarlo en detalle. También es interesante apuntar todas las dudas que vayan surgiendo y las consultemos con el director de la residencia y plantear discrepancias. Asesorarse por parte de alguien de confianza, no estará nunca de más. Si  las condiciones del centro no nos convencen mejor buscar otro.

Si el contrato de ingreso en residencia geriátrica está bien redactado y todos lo entienden se ahorran muchas controversias futuras que suelen dar dolores de cabeza y de cartera.

III. Reglamento de Régimen Interior.

Una vez hayamos mirado bien el contrato asistencial de residencia vale la pena detenerse en otro documento de la residencia que se llama Reglamento de Régimen Interior del establecimiento residencial. En él aparecen por ejemplo los horarios de la residencia, las condiciones de admisión y bajas y las normas de convivencia, entre otras cosas.

IV. ¿Qué pasa si el mayor no puede decidir porque sufre demencia?

Requiere de un proceso especial ya que la persona no puede decidir por sí misma. La ley habla de internamientos y, hace que sea necesario contar con una autorización judicial para ingresar en la residencia de mayores.

Nadie puede ingresar en un centro residencial si no es por propia voluntad.

«Ve en derechura al hecho, pausadamente, y aporta por anticipado las medidas que deben adoptarse para paliar cualquier contratiempo y reducir las consecuencias a su mínima expresión».

Noel Clarasó


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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