2ª. Valorar ese derecho de usufructo y repartir el producto de la venta.
El usufructuario recibe su parte en pleno dominio y en total disposición.
Los nudo propietarios también reciben el pleno dominio íntegramente, y antes de lo esperado.
Para la valoración, disponemos de una pauta porque la regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones establece unos parámetros.
III. Hasta aquí, la cuestión de derecho civil que plantea estaría resuelta, pero existe un obstáculo importante para lograr su objetivo: observo un problema de capacidad de obrar en su madre.
Me temo que ella no podrá realizar la venta del inmueble, porque comenta en su consulta que padece demencia senil que le impide dar un consentimiento válido.
La vía posible es un proceso judicial de modificación de la capacidad (antigua incapacitación) en el que se nombraría un tutor (o curador, según el grado de discapacidad que se estime) que, con la debida autorización judicial, podría vender en nombre de su madre.
Este procedimiento conlleva una serie de formalidades que afectan a la sensibilidad y hay personas que durante dicho proceso sufren mucho.
Es cierto que este procedimiento está quedando para casos muy extremos de discapacidad en que sea totalmente necesario modificar la capacidad de obrar de la persona; pero es cierto igualmente que se presentan muchísimas demandas de modificación para poder vender algún bien del incapaz o disponer de su patrimonio.
Para evitar ésto último, próximamente se espera una reforma del Código Civil en esa materia, está al caer, y consiste en aumentar los actos que el guardador puede realizar en favor del discapacitado para así no tener que incapacitar.
Podría esperar un poco y su problema se solucionaría solo.
«Mejor no hacer nada que hacer cualquier cosa»
FRANCIS PICABIA