CONSULTA Nº 5 SOBRE INCAPACITACIÓN, DEMENCIA Y DONACIÓN

«Mi padre está incapacitado judicialmente y yo soy el tutor. Está casado en gananciales y mi madre aunque está bien mentalmente, tiene una deficiencia en la vista que le impide ver correctamente. ¿Puede mi madre hacer una donación del 50% del patrimonio? ¿Es cierto que las personas incapacitadas no pueden hacer donaciones?»

I. El Código Civil establece tres regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales del matrimonio: gananciales, separación de bienes y  participación, siendo éste último el menos habitual.

El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código Civil. Si no hay pacto expreso, se presume el régimen de ganaciales.

Supongo que al hablar «del patrimonio» se refiere a los bienes gananciales de sus padres.

II. La sociedad de gananciales es un conjunto de bienes con dos dueños, que necesariamente son los cónyuges, titulares del conjunto, no de la mitad de cada bien, por tanto no pueden disponer de esos bienes sin más.

Su madre no puede donar y el hecho de que no vea bien, no implica nada, ni tiene relevancia en su consulta.

No puede haber una sociedad de gananciales entre dos personas que no sean matrimonio.

El siguiente paso sería liquidar los gananciales, es decir, determinar qué bienes van a cada titular, y entonces cada uno puede disponer (incluso donar, con los límites generales de las donaciones) de los suyos.

III. Las personas con capacidad modificada (incapacitadas), efectivamente no pueden realizar por sí mismas donaciones.

El tutor necesita autorización judicial para disponer los bienes del tutelado. El juez autorizará cuando redunde en beneficio del tutelado. Una donación difícilmente redunda en su beneficio.

Por otro lado, si el destinatario de la donación fuera el mismo tutor, ha de saber que existe una prohibición general para éstos, de adquirir los bienes del tutelado, por razones evidentes.

En consecuencia, dudo mucho que un juez lo autorice.

«No debemos cometer la imprudencia de pedir al presente lo que el porvenir nos aportará con menos esfuerzo»

Charles Maurice de Talleyrand


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

26 Comments

  1. Rosa Corral Martin dice:

    Yo soy la tutora legal de mi madre . Podría donarla de dinero para el pago de una residencia privada hasta que le concedan la plaza pública? ¿ una vez esté en una residencia Yo podría recuperar ese dinero cuando venda su casa , previa autorización del juez .

    Si quiero hacer a mi madre un préstamo gratuito. ¿ tengo que pedir autorización al juez?

    Un saludo y muchísimas gracias.

  2. Margarita Serrano dice:

    Le contesto en su correo.

  3. Jose Angel Vallejos dice:

    Hola, buenas tardes.
    Mi padre tiene alzheimer, pero no hemos solicitado la incapacidad ni la tutela, mis padres tienen un gran patrimonio, por lo que tengo entendido, mi madre no puede disponer del 50% del patrimonio.
    Que debe hacer para solucionar esto.
    Puede solicitar una separación de bienes.

  4. Margarita Serrano dice:

    José Ángel, le contesto en su coreo.

  5. Miguel dice:

    Buenas tardes. Mi tío falleció hace una semana. Su viuda, mi tía, padece Alzheimer en grado VI desde hace 7 años y comparte en patrimonio régimen de gananciales con él. El no deja herencia alguna salvo su pensión de viudedad y una deuda por uso de tarjeta de más de 3000 euros contraída en el último año de su vida, por lo que no puede atribuirse participación alguna en ella a mi tía, dependiente en grado severo por su enfermedad. ¿Debe hacerse cargo ella, aun sin herencia alguna, o su hijo, presumiblemente próximo curador para su tutela en todos los órdenes de su existencia, de dicha deuda o se entiende que la deuda se extingue con la defunción de mi tío? Gracias de antemano.

    • Sara dice:

      Buenas tardes
      Mi hermana está incapacitada y su tutela la tiene la comunidad de Madrid ya que yo me ocupé de ella mucho tiempo hasta que tuve una hija y ya era hasta peligroso que continuara conmigo.
      Ahora mi tío el hermano de mi madre ha fallecido y las herederas entre otras somos mi hermana y yo (no por testamento sino por legítima legal).
      Quién debe firmar esa herencia? Imagino que el o la tutora, y luego saber si es posible que mi hermana me ceda ese dinero ya que durante muchos años en los que ella no tuvo ingresos yo sufragaba sus gastos completos y nunca se me compensó ese dinero.
      Gracias de antemano

  6. Margarita Serrano dice:

    Miguel, le contesto en su correo.

  7. Mari Carmen dice:

    Buenas tardes. Mi abuela es dependiente de Grado III en una residencia pública y recibe subvención. En su cuenta bancaria hay una cantidad elevada y sus hijas han pensado en la posibilidad de que mi abuela les haga una donación económica y así reducir los riesgos tratándose de una persona anciana.Pero mi abuela tras sufrir varios ictus tiene pocos días de lucidez y bastantes en que está completamente ausente. En las condiciones que está mi abuela, ¿podría tramitarse esa donación? ¿Cómo se incapacita a una persona? ¿Si se la incapacita, las hijas podrían hacer la auto donación o disponer del dinero de mi abuela? Espero respuesta. Gracias y un saludo.

  8. Margarita Serrano dice:

    Mari Carmen le contesto en su correo.

    • Lucio Salgado Romero dice:

      Buenas tardes Doña Margarita, muchas gracias por sus consejos.
      Mis suegros están en una residencia de la comunidad de Madrid, mi suegro está lucido aunque enfermo, y mi suegra tiene alzheimer en grado severo, ambos con grado 3de dependencia.
      Yo soy el yerno que me ocupo de ellos, y soy el tutor legal de mi suegra según sentencia firme, pues sus 5 hijos han fallecido.
      Los herederos legales según sus testamentos son mis 3hijos.
      En otro procedimiento judicial se solicito la venta del piso de su propiedad de y el juzgado la un autorizó, por lo de que el no dinero en de dicha venta está en en un una cuenta de un los dos en el banco., De la donde se paga el importe mensual de la la residencia de la ambos.
      Mi suegro quiere hacer una donación a mis hijos. ¿Lo puede hacer?
      ¿Hay que pedir autorización del juzgado?
      Muchas gracias por su atención

  9. Mª Cruz Segado dice:

    Mi madre tiene Alzheimer, está incapacitada judicialmente y mi padre es su curador. Ellos están en gananciales. Mi madre está actualmente en una residencia y mi padre está empezando a rehacer su vida. Me preocupa que la parte correspondiente a mi madre, en cuanto a su patrimonio se refiere, se pueda ver afectada por las malas decisiones que pueda tomar mi padre en un futuro. ¿Habría alguna manera de que él me done la parte correspondiente a mi madre? Sé que tienen testamento hecho. ¿Eso influiría en algo?. Muchas gracias

  10. Conchi prieto dice:

    Buenas tardes

    Mis padres me quieren donar un bien inmueble .pero mi padre tiene demencia en grado 3..y le han dicho..que su firma no vale…para donarmelo
    Se puede nombrar un tutor de mi padre para administrar sus bienes..o como.se puede hacer???
    Saludos

  11. María dice:

    Buenos días
    Mi madre tiene una discapacidad psíquica reconocida del 48%, por demencia y mi padre una discapacidad física del 50% reconocida por Parkinson. Yo soy su guardadora de hecho. No hay incapacitación judicial ni tutela.
    Quieren ayudarme con donación o préstamo o adelanto de testamento para compra de mi vivienda habitual, a la que ellos irían a vivir también si así lo desearan.
    Yo tengo un hijo menor de edad con discapacidad psíquica de más del 33%.
    Por otra parte tengo un hermano en el extranjero que no se puede ocupar de ellos.
    Podrían ellos ayudarme económicamente de alguna manera para la compra de vivienda habitual?

  12. E. dice:

    Buenos días, Margarita.
    Gracias de antemano por tu ayuda.
    Mi madre está actualmente en grado 5 de Alzheimer y ya viviendo en residencia de mayores desde hace unos días.
    Desde hace un año o así me hizo un poder general (incluyendo incapacidad).
    Hace unos meses vendí su segunda vivienda en su nombre y ella quiso donarme ese importe, pero no lo hicimos y se fue olvidando el tema.
    Pasó el tiempo, empeoró su enfermedad, y debido a los cuidados constantes a mí se me fue pasando hacer ese trámite.
    Ahora podría hacerlo sin problema legal ninguno? No tiene incapacidad por un juez, pero sí diagnóstico de Alzheimer en fase GDS 5. Sirve de algo tener ese poder en este caso?
    Gracias y un saludo

  13. Maria isabel Manzano Lopez dice:

    Soy tutora de la hermana pequeña de mi madre. Que es discapacitada intelectual tiene hermanos ,sobrinos y demás familia que ni preguntan por ella.mi pregunta es puedo donar todo el dinero que le ahorro a una asociacion ? También todos los años rindo cuentas en el juzgado. Gracias

  14. Maximo dice:

    Puede el tutor que es la agencia madrileña para la tutela de adultos alquilar un piso que se adquirió en gananciales sin el consentimiento de los herederos y el juez que tiene asignado la incapacidad

  15. Joan dice:

    Tengo un tio julilado, que gente dandole lastim le van sacando dinero, se puede incapacitarlo.

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