PREGUNTA Y RESPUESTA Nº 6 SOBRE SI EXISTE O NO OBLIGACIÓN DE CONVIVIR CON EL TUTELADO

«Mi consulta va referida al cargo de tutor. Una vez nombrado y aceptado el cargo de tutor, ¿existe la obligación legal de convivir con el tutelado?¿Hay excepciones?»

I. Permítame que le muestre algún artículo del Código Civil:

Artículo 268.

«Los tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica.

Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad».

Artículo 269.

«El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:

1. A procurarle alimentos.

2. A educarlo y procurarle una formación integral. (Si el tutelado es menor)

3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.

4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración».

No aparece la obligación de convivir con él.

II. La tutela se establece para encargarse de forma estable y permanente de la guarda y protección de ciertas personas y de sus bienes,y ha de hacerse buscando el sistema de vida que mejor se adapte a la personalidad del tutelado, respetando su integridad y procurándole todo lo necesario para su bienestar físico y psíquico y velando por su patrimonio. ¿Cómo? Dependerá de las circunstancias de cada uno y de cada situación particular .

III. Es por ello que la ley no señala obligación para el tutor de convivir con el tutelado, pero sí exige actuar con «la diligencia de un buen padre de familia»:

Artículo 270.

«El tutor único y, en su caso, el de los bienes es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia».

Lo señala para la administración de los bienes del tutelado, pero es extensible por supuesto a la atención personal al mismo. La expresión «diligencia de un buen padre de familia» hunde sus raíces en el Derecho Romano y es como venir a decir que el tutor ha de cuidar del tutelado más allá de los límites de la lógica, por lo que la ley deja en su mano la decisión de convivir con su pupilo o no, suponiendo que actuará debidamente y bajo control judicial.

«Se hará lo que se deba, aunque se deba lo que se haga»

Jacinto Benavente


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

4 Comments

  1. Hola
    BUENAS noches

    Mi pregunta sería mi hermano es tutor personal y patrimonial provisional está obligado a convivir con el mi padre tiene 78 años

  2. Margarita Serrano dice:

    Le respondo en su correo.

  3. Natividad dice:

    Soy la tutora de mi hermano, dado que tiene síndrome de Down, el convive con mi madre, yo me ocupo de que estén bien atendidos, ellos quieren vivir juntos. He solicitado una pensión por hijo a cargo, la seguridad social la deniega aludiendo que el tutor tiene que convivir con el causante. Le digo que yo me ocupo de todas mis obligaciones como tutora, y que no es obligatorio legalmente que el tutor tenga que convivir con el tutelado. Otra opcion que propongo es que se la concedan a mi madre ya que convive con el y me responden que ella no es la tutora.

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