CONSULTA Nº 7 SOBRE DEMENCIA Y VENTA DE INMUEBLE

«Mi marido está ingresado en una residencia porque le han diagnosticado demencia por cuerpos de lewy. ¿Qué necesito para poder vender o alquilar un piso que él tiene para poder pagar gastos que tenemos en común? Porque las pensiones no nos llegan».

I. No indica cómo está de avanzada la demencia. Si tuviera suficiente capacidad intelectual, podría hacer un poder para que le gestionaran estos asuntos. Si tiene esta idea: “que vaya el notario y que firme donde le digan”, por favor olvídelo. El notario le puede hacer una evaluación de su capacidad para comprobar que puede decidir por sí mismo y ejercer su voluntad libremente y si no cuenta con capacidad de obrar suficiente, no hay nada que hacer.

II. En el caso de no tener suficiente capacidad, que me parece que es lo que ocurre, la solución será instar un procedimiento de modificación de la capacidad (antes incapacitación) y nombramiento de un representante legal.

Como ya hemos comentado otras veces, el procedimiento de modificación sólo ha de tener lugar cuando sea estrictamente necesario para la protección del discapacitado. Es un procedimiento largo, costoso y necesitaría abogado y procurador. Una vez que su marido esté incapacitado el juez establecerá un régimen de tutela y se nombraría tutor para que represente al incapacitado por la sentencia judicial. El siguiente paso sería solicitar al juez autorización para disponer del inmueble en cuestión y conseguir liquidez económica para cubrir gastos.

III. Quizás le interese saber que hay diferentes posibilidades que le ofrece la ley para que su marido esté bien atendido sin necesidad de estar en una residencia, con lo cual tendría menos gasto y no habría necesidad de  interponer un procedimiento en el Juzgado.

IV. Este problema tan común que plantea, se puede evitar con un poder preventivo, que podemos realizar cuando todavía conservamos nuestra capacidad de obrar.

Este poder es diferente a aquéllos que se otorgan para que alguien nos haga pequeñas gestiones. Se creó hace poco y con él podemos organizar nuestra vida personal y nuestros bienes para el caso de caer en una futura discapacidad,  y lo que dispongamos en él será inamovible.

Le remito a nuestro blog donde se puede informar ampliamente sobre el poder preventivo, el procedimiento de modificación de la capacidad y otros modos de protección jurídica para la persona mayor.

» Lo que hace falta es tratar de someter a las circunstancias, no someterse a ellas»

Horacio


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: Content is protected !!