CONSULTA Nº 8 SOBRE COMUNIDAD DE VECINOS Y DISCAPACIDAD DE PERSONA MAYOR

«Mi madre se mueve en silla de ruedas. La comunidad de vecinos está cambiando el ascensor por indicación técnica, para que pase de 3 a 4 plazas, pero curiosamente antes entraba la silla y ahora con la nueva cabina no va a entrar. Lo hemos comentado con lo vecinos pero no se hace nada al respecto. Quisiera saber si se puede reclamar que el ascensor tenga unas dimensiones que permitan acceder con silla de ruedas para que mi madre pueda salir y no tenga que abandonar la que ha sido su casa desde hace 60 años».

I. Entiendo que sería recurrible y  sancionable. Es poco habitual un acto de una comunidad de propietarios en perjuicio de la accesibilidad de algún vecino. La ley respalda bastante bien en el problema que plantea.

II. Este asunto debería examinarse a la luz del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, puesto que ocurre lo contrario de lo que está ordenando (obras para facilitar la utilización de bienes y servicios por personas con discapacidad).

En concreto, esta ley recoge diversas infracciones (artículos 78 y siguientes) que contemplan multas que pueden llegar al millón de euros en los casos más graves.

III. Por otro lado, estas obras parecen contravenir el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su último párrafo, que exige que:

En todo caso, las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán el consentimiento expreso de éste».

IV. Habría que examinar asimismo la Ley 38/ 1999, de 5 de noviembre, que recoge el Código Técnico de la Edificación, y que regula la construcción de todos los edificios nuevos y la rehabilitación de los existentes, tanto los destinados a viviendas como los de uso comercial, docente, sanitario, deportivo, industrial o sociocultural. Introduce elementos novedosos sobre materiales y técnicas de construcción para lograr edificios más seguros y eficientes desde el punto de vista energético, y establece los requisitos para ello.

En el mismo sentido, serían aplicables algunas disposiciones de las siguientes leyes:

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,

Real Decreto 1.371/2007, de 19 de octubre y

Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero.

V. En resumen, veo motivos suficientes para reclamar a la comunidad la reposición de las obras a su estado anterior, accesible, anulando las modificaciones que la hacen inaccesible.

A partir de aquí, habría que estudiar con detenimiento cómo estructurar la reclamación en función del respaldo que le ofrecen esas leyes.

«El derecho es para cada uno la facultad de exigir de los otros el respeto a la dignidad humana en su persona»

Pierre Joseph Proudhon


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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