PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PROTECCIÓN JURÍDICA : PODER PREVENTIVO (I).

Para reflexionar, para decidir sobre algunas cuestiones de interés, ofrecemos en esta publicación y la siguiente una base mínima de explicación. Por supuesto que su lectura no evitará en la mayoría de los casos, el recurso a los profesionales del Derecho, pero sí que ayudará a iniciar el camino para solucionar las dudas que se puedan plantear en estos temas.

I. Me preocupa que con la edad vaya perdiendo mi capacidad mental y me encuentre en una situación en la que no pueda decidir por mí mismo. ¿Qué puedo hacer ahora desde el punto de vista jurídico para asegurar mi bienestar?

El ordenamiento jurídico español nos ofrece los poderes preventivos. Cualquier persona, mientras tenga capacidad, puede decidir en un documento notarial quién y cómo lo representará en el caso de que, por cualquier circunstancia, en el futuro perdiera la capacidad y no pudiera tomar decisiones sobre sus cuestiones personales o patrimoniales.

II. El poder general que he otorgado a mi esposa, o esposo, o hijos u otra persona para que se ocupen de mis asuntos, ¿sirve para el caso de que yo pierda la capacidad para decidir por mí mismo/a?

No, ese poder no es suficiente. El poder general habitual está dado para que los hijos, esposo, esposa, u otra persona, según cada caso, lo usen mientras usted tenga capacidad. Y  la razón es que, puede haber actos o negocios que se prefieran  no hacer personalmente, sino dar el encargo a alguien de confianza. Así, el poder general nos permite encargar por ejemplo, que vayan al banco a sacar dinero o vender acciones. Pero, si dejamos de tener confianza en esas personas, podemos revocar el poder. Éste se extinguiría y ya no podrían usarlo.

El poder preventivo es una clase distinta de poder. Se usa sólo  en caso de que alguien haya perdido la capacidad de decidir por sí mismo. En este poder se dice expresamente que se use mientras la persona en cuestión tenga plena capacidad y subsista mientras la haya perdido. Este poder se puede revocar mientras se tenga capacidad, pero no después, lo cual supone que en los poderes preventivos debemos observar cautelas específicas.

III. ¿Qué debo hacer si quiero que una persona me represente mientras estoy con capacidad y también cuando la haya perdido o haya disminuido?

Si  su deseo es que las mismas personas que tienen su confianza para representarle ahora serían las que quiere que le representen cuando no pueda comunicar su voluntad ni tomar decisiones, debería realizar un documento de poder preventivo en el que señalaría cuáles son las facultades que confiere  a la persona o personas de su confianza; si quiere que actúen conjuntamente o por separado y, lo más importante, que es su voluntad que subsista el poder incluso en el caso de que pierda su capacidad.

Además de las facultades generales, se podrían incluir instrucciones acerca de su esfera personal (lugar donde quiere residir, cuidados personales, misas, cuidados médicos…) y patrimoniales para el caso de pérdida de capacidad. 

IV. En el caso de personas que no quieren que nadie las represente, porque ellas gestionan personalmente sus asuntos, o de personas que no tienen familia, ¿qué pueden hacer en el supuesto de que pierdan la capacidad?

También las personas que no quieren un apoderado mientras ellas puedan decidir, pueden otorgar un poder para ese caso. Este es otro tipo  de poder preventivo. Sólo se usara cuando se acredite que la persona ha perdido su capacidad. En el momento de otorgar estos poderes, se indicará con claridad en el documento que,  la falta de capacidad del poderdante (persona que da poder o facultades a otra para que la represente en juicio  o fuera de él) es una condición para el uso del poder. Este aspecto se podrá acreditar, por ejemplo, mediante la exhibición de dos certificados de facultativos médicos, o por el certificado médico junto con el juicio de capacidad del notario. 

V. ¿En el poder preventivo se puede dar cualquier instrucción sobre la persona o sus bienes?

Estos poderes preventivos son el documento adecuado para que la persona pueda detallar las instrucciones en relación con el cuidado de su persona, costumbres o hábitos, el lugar en el que residir si no pudiera hacerlo en su casa, el uso diario de su dinero, ordenar la venta o alquiler de bienes, y el destino de sus rentas; es decir, cualesquiera facultad que se estimase conveniente dar al apoderado para la seguridad y cuidado del poderdante.

No obstante, estas  instrucciones se referirán únicamente a la administración y/o disposición de los bienes durante la vida del poderdante. El poder queda sin efecto cuando el poderdante muere; entonces, la administración y/o disposición de sus bienes se regirá por su voluntad manifestada en testamento. Aquí no es disponible la representación.


Próxima publicación: Preguntas Frecuentes (II).

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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