PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE PROTECCIÓN JURÍDICA: PODER PREVENTIVO(II).

VI. Hay casos de mal uso del patrimonio de las personas mayores cuando no se pueden valer por sí mismas y han delegado en otros. ¿Existe alguna manera de evitarlo?

Efectivamente, en estos poderes preventivos se presentan riesgos que requieren adoptar cautelas.

Cuando el apoderado (persona que recibe el poder) use el poder, el poderdante (persona que otorga o concede el poder) no tendrá capacidad para comprobar si se ha usado de acuerdo con sus instrucciones y, por lo tanto, en caso de que así sea, no podrá revocarlo. Esto lo prevé la ley contemplando  la posibilidad de establecer un órgano de vigilancia o control ( se refiere a otra persona)  sobre los actos del apoderado, debiendo rendir éste cuentas de su actuación.

VII. ¿Qué medidas puede adoptar esa persona a la que se le encargue la vigilancia en caso de que el apoderado no respete las instrucciones dadas en el poder preventivo?

El órgano de vigilancia designado por el poderdante, así como cualquier persona que tuviese conocimiento del mal uso del poder, podrían ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial para que declarase extinguido el poder. También podría solicitar el nombramiento de un tutor.

VIII. En caso de que una persona sea incapacitada judicialmente y se le nombre tutor, ¿el poder que hubiese otorgado a favor de una persona distinta del nombrado tutor  se extinguiría?

No. Sólo en el caso de que el juez lo apreciara como necesario para la tutela de los intereses  de la persona. En otro caso, subsistiría. Por eso es sumamente importante la elección del apoderado.

IX. ¿Existe alguna solución en  Derecho que permita tomar decisiones en el ámbito personal o patrimonial de una persona que ha perdido su capacidad sin haber otorgado un poder preventivo, o la única solución es solicitar la incapacitación judicial para  nombrar un tutor?

En el código civil se regula una figura llamada «guarda de hecho», que permite que una persona sea el representante de hecho de otra, aunque no haya existido ningún nombramiento oficial ni pueda acreditar su nombramiento,  el guardador de hecho debería otorgar un documento notarial en el que se ordene y explique  su actuación y se informe a la autoridad judicial.

La guarda de hecho es la situación en la que se encuentran la mayor parte de las personas incapaces en España, pues son sus familiares más cercanos quienes los  cuidan y toman las mejores decisiones en su nombre, si bien careciendo de documento que acredite la autorización del incapaz. Es conveniente la regularización de estas situaciones a través de los correspondientes documentos notariales.

IX. ¿ Cómo podré organizar todo este tema? Parece fácil, pero no sé por dónde empezar  ni cómo hacerlo.

Claro que sí, ¡es muy fácil! No renuncie a ello. Tómese un tiempo para pensar en su vida y circunstancias, en su situación. Seguro que se da cuenta enseguida de detalles importantes:

Con quién de su entorno está mejor, no es necesario que sea un familiar directo, puede que su persona de confianza no tenga lazos de sangre con usted y podría ser su apoderado perfectamente; quién se presta más, hable con esa persona y coméntele su preocupación y si estaría dispuesto/a a recibir un poder. Si tiene a la persona adecuada, ya es un gran paso.

-Piense dónde querría residir en un momento futuro de posible dificultad para valerse por sí mismo/a; qué le gusta hacer normalmente y quisiera continuar haciendo (por ejemplo: ir a la peluquería, salir a pasear, recibir visita de algún amigo, ir a misa o recibir sacramentos, ver a sus nietos…), cómo quiere administrar su dinero o sus bienes… Cualquier aspecto que usted considere conveniente para su seguridad y felicidad.

Una vez que lo haya pensado, lo escribe y consulte con  un profesional para que lo asesore y busque la fórmula más adecuada a su persona y su situación personal, familiar y patrimonial.

El poder preventivo es un documento muy útil y asequible económicamente . El documento final, lo redacta el notario,  siendo aconsejable que sea un notario que esté sensibilizado con estos temas, porque los hay. En caso de conflicto o problema posterior, derivado del funcionamiento del poder preventivo consulte con letrado.


Próxima Publicación: Gerontología.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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