I. Es doloroso constatar que, alrededor del 95% de las demandas de incapacitación terminan con una sentencia de incapacitación plena, para todo y para siempre.
Esto parece indicar que el ámbito judicial, no se ha unido todavía a la revolución, ya en marcha, de la promoción de la autonomía y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y que seguimos haciendo las cosas como hace cien años, y es que, lo que reflejan las sentencias, no se corresponde con la realidad. El 95% de las personas declaradas plenamente incapaces no son plenamente incapaces.
Lo cierto es que, en la actualidad nadie está conforme con el procedimiento de modificación de la capacidad de obrar: causa sufrimiento tener que demandar a un ser querido para solicitar su incapacitación, es un proceso largo, costoso y causa lo que con razón se le ha llamado “muerte civil”.
Existen varias líneas de reforma, algunas tan radicales como las que solicitan la “desjudicialización”, desplazando la declaración de incapacidad a otros ámbitos (administrativo, notarial), otras más certeras, abogan por someter al procedimiento de modificación de la capacidad sólo aquellos supuestos tan extremos y severos, que no fuese posible la protección de la persona por otras vías que propone nuestro ordenamiento jurídico.
II. Toda persona por el hecho de nacer y cumplir los requisitos que establece el artículo 30 del Código Civil, tiene la denomina da capacidad jurídica, que nos permite ser titular de derechos y obligaciones.
Sin embargo, tener capacidad jurídica , no nos permite ejercer esos derechos. Para ejercerlos se necesita capacidad de obrar, esto es, la posibilidad de gobernar por sí mismo esos derechos y obligaciones. La capacidad de obrar se adquiere con la mayoría de edad, pero el transcurso del tiempo hace que la persona vaya perdiendo facultades, incluso hasta el punto de no poder gobernarse por sí mismo.
Para ello, el ordenamiento jurídico creó un mecanismo de protección para no dejar a estas personas desamparadas, consistente en solicitar la incapacitación judicial y que desde 2009 recibe el nombre de Procedimiento de Modificación de la Capacidad de Obrar.
III. ¿DÓNDE?.
Este procedimiento judicial se debe iniciar ente el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona a la que se pretende “modificar” la capacidad.
IV. ¿QUIÉN?.
Lo puede solicitar:
El fiscal también puede iniciarlo si los familiares no lo hacen.
V. ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO?.
1º. Se inicia mediante abogado y procurador, que interponen la demanda ante el Juzgado competente.
Tb puede comunicarse la situación de la persona al Ministerio Fiscal, que , tras investigar el caso, podrá presentar la demanda.
La demanda se acompaña de unos documentos:
-certificado literal de nacimiento,
-informes médicos,
-certificado de discapacidad,
-informe social y
-cualquier otro que pueda resultar relevante para el caso.
2º. Una vez interpuesta la demanda, y admitida a trámite, se notificará a la persona para que tenga la oportunidad de oponerse a la misma. Si no lo hace, el fiscal defenderá, o se le nombrará un defensor judicial.
3º. Se practicarán las pruebas fundamentales:
VI. ¿A QUÉ PERSONAS SE LES PUEDE MODIFICAR LA CAPACIDAD?.
A aquéllas con:
No basta con tener esa enfermedad o deficiencia, debe impedirle la toma de decisiones importantes para su vida.
Además, hay que conseguir que con el procedimiento mejore la situación de la persona, es decir, iniciarlo tan solo cuando suponga un beneficio efectivo para ella.
Próxima publicación: Procedimiento de modificación de la capacidad de obrar (II)