I. El único motivo querido por el espíritu de la Ley es el beneficio e interés de la persona que se pretende incapacitar, un aumento en su protección.
No cabe duda de que toda demanda de incapacitación se interpone por un motivo, pero no todo motivo sirve y como no se investigue junto a la causa, pudiese ocurrir que quede ignorada una intención de fondo no muy recta.
No sabemos por qué el legislador no hace alusión a él en el artículo 200 del Código Civil, el motivo es tan importante como la causa, y que se silencie, no quiere decir que no exista o que esté prohibido, todo lo contrario, es de sentido común, sin embargo, las demandas ocultan los motivos, unas veces de modo consciente y otras se pierden en formularios rituales, llenos de frases vacías.
Si no se pregunta e investiga el verdadero motivo de la demanda, se corre el riesgo de que esta institución de protección se use para todo lo contrario de lo que la Ley pretende.
Toda persona declarada incapaz, debe estar más y mejor atendida después de la sentencia que antes; o tener mejores expectativas tras la declaración de incapacidad, pues si no es así, ésta carecería de razón de ser.
Ocurre sin embargo, que en muchas ocasiones, la utilidad principal de la incapacitación, es para terceros y en otras muchas ocasiones, la consecución de lo pretendido no requiere la declaración de incapacidad.
II. La incapacitación, en cuanto procedimiento es siempre una perturbación y en ocasiones es vivida con gran aflicción por los enfermos, discapacitados o seniles.
Este sufrimiento sólo estaría justificado por la consecución de un bien o una ventaja superior, como bien podría ser:
-La consecución de mejores condiciones de vida, en cuanto a recursos sociales, sanitarios…
-Poner fin a situaciones de riesgo personal o patrimonial ; o
-Poner fin a situaciones de desamparo.
III. En suma, sólo procedería la declaración de incapacidad cuando la causa fuera acompañada de un motivo que fuese:
-Aceptable.
Debe repercutir en la protección y bienestar del presunto incapaz y conforme a sus intereses, son inaceptables los que busquen su perjuicio, por ejemplo , las demandas motivadas por desacuerdos entre padres e hijos sobre cuestiones patrimoniales, conflictos que se pretenden resolver con una declaración de incapacidad para neutralizar a la persona.
-Concreto.
El motivo debe estar conectado a una situación de necesidad presente, o que se vaya a plantear con seguridad en un plazo no muy lejano, no incapacitar “ por si acaso surge la necesidad”.
-Necesario.
No existirá motivo cuando la protección deseada no requiera para nada la incapacitación o se pueda lograr acudiendo a otras alternativas, a veces se insiste en incapacitar a las personas, parece que todo se arregla con incapacitación, cuando lo que necesitan es afecto, recursos sociales, sanitarios, educacionales, ocio, cultura…
Y POR SUPUESTO, las intervenciones judiciales han de buscar la efectividad y la protección de la persona con la menor intromisión en sus derechos y dignidad.
IV. NO ES NECESARIA LA INCAPACITACIÓN:
-Para obtener una plaza en un centro o residencia.
-Para obtener pensión por minusvalía.
-Para internar a una persona que no esté en condiciones de decidir por sí misma.
V. ALTERNATIVAS MÁS SENCILLAS Y EFICACES:
-La Guarda de Hecho.
-Las Medidas Cautelares.
-Los Poderes Preventivos.
Próxima Publicación: Preguntas Frecuentes Sobre Protección Jurídica.