PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR(II)

 

VII. ¿QUÉ ALCANCE TIENE LA SENTENCIA JUDICIAL DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD?. 

A. El juez,  finalizado el procedimiento judicial, dictará sentencia. Si considera que la persona no puede valerse por si misma, en la sentencia determinará la extensión y límites de la capacidad modificada, y establecerá el régimen de guarda al que la persona queda sometida.

B. Existen dos tipos de incapacidad: total y parcial:

1º. Se declarará la incapacidad total si la persona no puede cuidar de sí misma ni administrar sus bienes.

2º. La sentencia declarará la incapacidad parcial si se aprecia que la persona puede realizar algunos actos por sí sola y adoptar decisiones sobre su persona; pero, para actos más complejos o importantes, necesitará un representante(tutor patrimonial) o un asistente(curador).

En definitiva la sentencia debe adecuarse a la atención y apoyos que la persona necesita.

VIII. ¿LA SENTENCIA DE MODIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD ES INAMOVIBLE?.

No, la sentencia es revisable en todo momento, pudiendo la propia persona o su representante legal (tutor) o asistente(curador) iniciar un nuevo proceso para dejar sin efecto la sentencia y recuperar la plena capacidad o para modificar el alcance de la sentencia dictada.

Además la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, obliga a que los apoyos que se establezcan sean temporales y  revisables periódicamente.

IX. ¿QUIÉN PUEDE SER TUTOR O CURADOR DE UNA PERSONA?. 

A. Toda persona física, con capacidad de obrar, y que esté en pleno uso de sus derechos civiles.

También pueden serlo las personas jurídicas(fundaciones o asociaciones) que no tengan ánimo de lucro y entre sus  fines figure la protección de las personas incapacitadas.

 

B. Orden  en el nombramiento del tutor por el Juez:

  • La persona designada por el tutelado en el documento de AUTOTUTELA.
  • El cónyuge.
  • Los padres.
  • La persona designada por los padres en su testamento.
  • El descendiente, ascendiente o hermano que designe el  juez.

-Este orden se puede variar en beneficio de la persona.

-También se podrá nombrar a una persona jurídica(normalmente una fundación tutelar o de apoyo) cuando no existan familiares u otras personas idóneas y dispuestas a asumir el cargo, se inhiban o no sean adecuados.

X. ¿ES OBLIGATORIO EL CARGO DE TUTOR O CURADOR?. 

Una vez que el juzgado nombra un tutor o curador, existe la obligación de ejercer las funciones encomendadas.

-Sin embargo, se puede excusar del cargo por:

-razones de edad,

-enfermedad,

-ocupaciones profesionales

Todas ellas a valorar por el Juez.

-Las personas jurídicas sólo podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño del cargo.

XI. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL TUTOR?. 

A. El tutor está obligado a:

  • procurar alimentos a la persona tutelada,
  • a ofrecerle una educación o formación integral,
  • a promover la recuperación de su capacidad ,
  • a informar anualmente al juzgado sobre la situación personal del tutelado y
  • a rendir cuenta anual de la administración de su patrimonio.

 

B. No está obligado a que conviva en el domicilio del tutor, sino a procurarle un lugar adecuado para vivir, alimentos, ropa…, con los medios económicos de que disponga el tutelado.

SON CONSULTAS FRECUENTES LAS SIGUIENTES:

XII. ¿ES LO MISMO INCAPACITACIÓN QUE CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD?. 

NO.

Sólo se puede modificar la capacidad de la persona mediante sentencia judicial.

El certificado de discapacidad es un trámite administrativo, que concede unos beneficios sociales, administrativos y fiscales, pero no modifica la capacidad de la persona.

XIII. ¿LA SENTENCIA DE INCAPACITACIÓN SUPONE EL INGRESO INVOLUNTARIO DE LA PERSONA EN UN CENTRO RESIDENCIAL?.

No. De forma automática, nunca.

El ingreso involuntario o forzoso de una persona se puede solicitar sin que esté incapacitada judicialmente.

Y, si está incapacitada, quien ejerza su guarda debe solicitar del  juez la necesaria autorización para su ingreso.


Próxima publicación: Procedimiento de Modificación de la capacidad de obrar: algunas cuestiones anexas e importantes (III)

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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