PRODUCTOS FINANCIEROS COMPLEJOS

Los ahorros de toda nuestra vida se pueden ir al trasto si damos un mal paso.

En la actualidad, se están planteando numerosos conflictos en relación con los productos de inversión que ofrecen algunas entidades bancarias. Se les denomina: contratos complejos, instrumentos financieros complejos o producto financieros complejos, porque engloban otros productos subyacentes. Tienen su origen en Estados Unidos y el problema radica en que no se adaptan a nuestro país, y se les han ofrecido a todo tipo de personas, llevándolos a la ruina.

 

Los productos bancarios de inversión han de cumplir con las siguientes características:

1- Se puede conocer su valor de manera fácil, y el público puede hacerlos efectivos en cualquier momento.

2- El inversor no puede perder un importe superior a lo que se invirtió inicialmente.

3- Existe información pública, completa y comprensible para el inversor, sobre las características del producto.

4- No son productos derivados.

En cambio, los productos bancarios complejos, no cumplen con las características anteriores, suponen un gran riesgo para el inversor, suelen tener menor liquidez, en ocasiones  no es posible conocer su valor, y en definitiva, es más difícil entender tanto sus características, como el riesgo que llevan asociado. Por ejemplo, productos complejos son los siguientes: swaps; preferentes (son perpetuas y no se pueden vender); deuda subordinada; bonos del Banco Popular convertibles en acciones; depósitos estructurados…

Existe una normativa aplicable a estos asuntos llamada MIFID, en vigor desde el 1 de noviembre de 2007. Son tres Directivas europeas, que establecen deberes a las entidades de inversión que ponen en el mercado una serie de productos, porque, el objetivo de estas normativas  es proteger en todos los estados miembros, a los clientes de las entidades financieras, regulando el comportamiento de éstas últimas, para mejorar la transparencia de los mercados financieros europeos.

En un principio, cuando éstos casos empezaron a llegar a los Juzgados, no existía Jurisprudencia, y ya se habían dictado más de cuatrocientas sentencias, cuando el Tribunal Supremo comenzó a pronunciarse sobre el tema a partir del año 2013.

Recientemente, su Excmo. Sr D. Pedro Vela Torres, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, impartió una charla en la que nos explicó a los letrados las pautas que se están siguiendo  en la Jurisprudencia de su Tribunal, respecto a estos productos complejos y que parte de la normativa MIFID, mencionada anteriormente:

El Banco tiene obligación legal de ofrecer al cliente una información muy completa sobre los riesgos del producto en cuestión y qué puede pasar con esa inversión.

El cliente no tiene obligación de autoprotección.

En un posible procedimiento legal, la carga de la prueba se invertiría y sería la entidad bancaria la que tendría que acreditar que con tiempo suficiente se ha dado al cliente detalles de todos los riesgos.

La información ha de ser activa, con medios materiales y no de palabra.

La firma del cliente no exime de responsabilidad al Banco.

2º- El Banco tiene que asegurarse  de que el producto que ofrece es adecuado e idóneo al perfil del cliente.

Frente a ello, se puede establecer una acción de anulabilidad durante cuatro años, desde que el cliente haya tomado conciencia de los riesgos que asumió y según  el tipo de contrato que sea.

RECUERDEN:

No se aconseja invertir en productos complejos existiendo tantos otros que no encierran problemas, tales como podrían ser: letras del tesoro; bonos y obligaciones del estado; pagarés; fondos de inversión tradicionales; fondos de titulación…. Y en cualquier caso, infórmese muy bien con la ayuda de un profesional.


Próxima Publicación: Testamento Vital.

La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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