Debemos proteger, el INTERÉS DEL MAYOR.
Lo natural sería contestar que los derechos fundamentales recogidos en la Constitución, pero la respuesta correcta a mi entender, es el interés del mayor, concretamente su felicidad y capacidad de decidir.
¿CUÁL ES EL INTERÉS DEL MAYOR?
Dependerá de la situación que se tenga.
No tiene la misma necesidad una persona de edad con salud, familia y recursos económicos, que otra, igualmente avanzada en edad, que se encuentre, enfermo, solo o sin recursos. Es en este grupo donde la respuesta a la pregunta anterior alcanza un nuevo sentido.
Cuando una persona, por las carencias que tiene, se encuentra impedido para casi todo, de nada le sirve que defendamos su derecho de reunión, asociación…, sino lo que le hace sentirse bien, que seguro serán sus vivencias cotidianas: una partidita de cartas con sus amigos, un paseo, estar con sus nietos… , cosas sencillas, que llenan la vida y para lo que se necesita permanecer en el lugar donde se ha vivido siempre.
Este derecho a sentirse bien, queda en entredicho y corre riesgo cuando alguien de su entorno se plantea su ingreso en una residencia de ancianos, sin contar con la voluntad del mayor.
Mi criterio es claro al respecto, si represento a una persona anciana en situación de vulnerabilidad, profesionalmente protegeré esas vivencias que le hacen estar bien y que constituyen su más inmediato interés; frente a la decisión que hayan tomado otros para su vida, aunque sea desde la buena fe, pero sin preguntarle siquiera al respecto.
Derechos básicos: ser feliz y capacidad de decidir.
Próxima Publicación: Capacidad de decidir.
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