Recapitulación y Situación Actual tras la Ley 8/2021

I. La Abogacía representa la defensa de los derechos de las personas desde procedimientos regulados y el conocimiento objetivo de las leyes. Ello significa, por encima de todo, una defensa de los derechos especializada, con vocación de servicio público de los intereses de los ciudadanos y también un desarrollo sujeto a normas deontológicas.

Los cambios legales producidos recientemente en España como consecuencia de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad han supuesto un nuevo e ilusionante reto para esta profesión. Un reto que todavía se está desplegando: comprender, formar, aplicar y promover el cambio sobre cómo las personas con discapacidad han de ser acogidas por el ordenamiento, esto es, como titulares de derechos en toda su extensión.

II. Este ajuste de derechos concierne ampliamente también a las entidades sociales encargadas de la gestión de los apoyos que necesitan algunas personas con discapacidad en el ejercicio de su voluntad y que pueden resultar absolutamente trascendentales para su desarrollo y autonomía. Y es por ello por lo que todas las organizaciones e instituciones tienen el desafío común  y  al mismo tiempo de contribuir a construir una sociedad verdaderamente inclusiva para las personas con discapacidad.

III. La ley 8/ 2021 es la mayor reforma de nuestro Derecho abordada en época democrática, afecta  a ocho leyes que perfilan nuestro ordenamiento jurídico, pero es la reforma que se introduce en el Código Civil la más extensa y  de mayor calado pues sienta las bases del nuevo sistema.

La piedra angular de la reforma  radica en que queda proscrita la incapacitación y se reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con el resto de los hombres y mujeres, en todos los aspectos de la vida.

No podemos olvidar que para tener capacidad jurídica en condiciones de igualdad es necesario no solo que sean titulares de derechos y obligaciones, si no que se articulen mecanismos que permitan su ejercicio y que se reconozca la validez y eficacia de los derechos ejercitados y de los actos otorgados en igualdad de condiciones con los demás y eso es lo que hace nuestro legislador con esta importante reforma.

IV. ¿Cómo superar los obstáculos que en mayor o menor grado condicionan la posibilidad de que la persona pueda adoptar decisiones y que éstas generen plenas consecuencias jurídicas sin atacar la dignidad del ser humano?

La convención de Nueva York y el legislador responden a esta pregunta con una afirmación categórica: no se puede sustituir a la persona en su toma de decisiones, todos tenemos capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás y la tensión que puede existir entre autonomía de la voluntad y seguridad jurídica se solventa con el binomio formado por los apoyos y las salvaguardias, pero en ningún caso cercenando la dignidad del ser humano.

V. Con la nueva regulación se ha consagrado en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo sistema que acaba de nacer, pero para que el mismo se convierta en una realidad social es imprescindible que se desarrolle una labor de difusión, formación y pedagogía en la sociedad en general y en los operadores jurídicos en particular, pero también es imprescindible que los juristas asumamos el reto que nos plantea esta reforma, porque:

-si en la práctica seguimos anclados en los sistemas de sustitución en la toma de decisiones;

-si en la práctica no creemos en la autonomía de la voluntad de las personas con discapacidad;

-si en la práctica no favorecemos el ejercicio de derechos con apoyo;

-y si se permite el cuestionamiento de los derechos ejercitados en base a los criterios que  permitían la incapacitación…,

la reforma efectuada ya habrá fracasado y cualquier reforma futura fracasará, pues impediremos a las personas con discapacidad el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad.

No podemos olvidar que no es una cuestión de buenismo o buena voluntad, sino que se trata de la aplicación del ordenamiento jurídico vigente y fundamentalmente de una cuestión de Derechos Humanos: la consagración del principio universal de la dignidad que le corresponde a todo ser humano con independencia de sus circunstancias.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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