Consulta nº 54
Necesito saber cuál es el procedimiento para solicitar una recapacitación de una persona incapacitada por sentencia firme y cuáles serían las obligaciones del tutor en este caso. Gracias.
I.- La incapacitación de una persona es un estado civil decretado por sentencia firme en donde se presume la falta de capacidad de obrar del incapaz y el sometimiento de éste a un régimen de guarda.
II.- Sin embargo, la sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. Se hace a través de una demanda de REINTEGRACIÓN DE LA CAPACIDAD.
III.- Corresponde formular la petición para iniciar el proceso a que se refiere el apartado anterior, a las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757 de la LEC, a las que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado. Son imprescindibles el Abogado y el Procurador.
IV.- Si se hubiera privado al incapacitado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por sí mismo.
V.- La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta.
– Si se deja sin efecto la incapacitación cesa la función tutelar y procede la rendición de cuentas ante el Juez.
– Si se modifican la extensión y límites de la misma se mantiene en el cargo según el contenido de la sentencia de recapacitación, a menos que se sustituya la tutela por la curatela, supuesto este que ocasiona la extinción de la tutela.
«Aquellos que no saben cómo combatir la preocupación mueren jóvenes»
Alexis Carré
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