Consulta nº 51
Me gustaría conocer cual es el procedimiento para solicitar una recapacitación de una persona incapacitada por sentencia firme y cuales serían las obligaciones del tutor en este caso.
Estas serían las ideas fundamentales que ha de tener en cuenta:
I. La modificación de la capacidad de una persona (incapacitación), es un estado civil decretado por sentencia firme en donde se presume la falta de capacidad de obrar del presunto incapaz y el sometimiento de éste a un régimen de guarda legal.
II. Sin embargo, la sentencia de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse un nuevo proceso que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. El término correcto sería reintegración de la capacidad.
III. Corresponde formular la petición para iniciar el proceso a que se refiere el apartado anterior, a las personas mencionadas en el apartado 1 del artículo 757 de la LEC, a las que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado.
IV. Si se hubiera privado al incapacitado de la capacidad para comparecer en juicio, deberá obtener expresa autorización judicial para actuar en el proceso por si mismo.
V. La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta.
VI. Efectos:
–Si se deja sin efecto la incapacitación cesa la función tutelar y procede la rendición de cuentas ante el Juez.
–Si se modifican la extensión y límites de la misma se mantiene en el cargo según el contenido de la sentencia de reintegración, a menos que se sustituya la tutela por la curatela, supuesto este que ocasiona la extinción de la tutela.
«Nada vale el que se nos enseñe cuál es nuestro deber si no se nos hace amarlo»
Alexandre Vinet
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