RESIDENCIA, COSTES, SERVICIOS

Consulta nº 63

«Mi tía, padece enfermedad deteriorativa , tiene reconocido un grado de dependencia de nivel 2 y de discapacidad del 75%. Tras 4 años desde la solicitud de una prestación por dependencia, se resolvió el derecho a una plaza pública residencial en el mismo centro privado donde ya estaba. Sin embargo, surgieron nuevas dificultades porque estaba en habitación individual y la familia pensamos que por motivos de salud debía seguir así. Con la concesión de plaza pública, la residencia se niega a que pudiera permanecer en habitación individual y ante la negativa familiar ha seguido cobrando la plaza como privada. Decían que no podían hacer nada al respecto. Finalmente aceptaron que siguiera en habitación individual pero pagando la diferencia total entre plaza pública (que paga la Comunidad Autónoma con una tasa que aporta el titular) y la plaza privada; en lugar de entre el precio de la habitación individual y la compartida. Vuelven a decir que no pueden hacer nada. La familia pensamos que siendo una plaza pública es responsabilidad de la Junta las condiciones en que se presta y en su caso las mejoras aplicables a la misma. La residencia dice que si no aceptamos sus condiciones la pasaran a habitación compartida. Mis preguntas son: – ¿Podemos evitar que pasen a mi tía a habitación compartida en contra de la voluntad familiar? – ¿Es posible que el reconocimiento del derecho de una plaza pública pueda obligar a perder calidad asistencial, aunque se pagara aparte? – ¿Es posible que la Junta no tenga capacidad y responsabilidad sobre la forma de prestación en la plaza publica y sobre posibles mejoras en la misma? – Mi tía no tiene reconocida su capacidad  judicialmente, ¿podemos la familia actuar en su representación para que no pierda calidad asistencial?, ¿cabe alguna actuación en defensa que no pase por los tribunales? Muchas gracias por su atención».

I. La Ley de atención a la dependencia ha tenido que afrontar, desde el punto de vista de la prestación publica, problemas respecto a cómo encajar los fondos disponibles con los solicitantes de las prestaciones. Así que se han determinado los servicios que se podían prestar o pagar con cargo a estos fondos públicos.

II.  Los correspondientes a una persona en la situación de su tía no cubren los gastos que se han venido generando con cargo a fondos privados. Es decir, la Administración puede prestar a su padre unos servicios pero más limitados que los que tiene, atendiendo a su situación.

De ahí surge la discusión sobre hasta dónde paga la Administración a su padre y a todos los que están en su situación, y lo que quieren que se presten. Ello ha llevado a la búsqueda de soluciones  pero pagándose la diferencia con fondos privados, lo que lleva al resultado de las conversaciones que ustedes han tenido. Por decirlo más claro, la Administración les dice: “atendemos a su tía a nuestra costa, pero en la medida en que atendemos a los que están en la misma situación que ella; si quieren más prestaciones, no podemos pagárselas, pero ustedes pueden hacerlo”.

III. Es cierto que siendo una plaza pública es responsabilidad de la Administración las condiciones en que se presta, pero no lo segundo,  las mejoras aplicables a la misma. Simplemente, no hay dinero asignado para sufragar estas mejoras. Habría que ver la forma en que las mejoras complementan a las primeras, y su pago, que es lo que cuenta que han venido haciendo.

IV. En cuanto a la última pregunta, no pueden actuar en su representación:

– Con arreglo a la legislación actual, vigente hasta el 3 de septiembre, lo podría hacer el tutor; pero que no hay.

– Con arreglo a la nueva legislación aprobada, vigente a partir del 4 de septiembre, se limitan mucho las facultades representativas porque sólo se van a conferir para cuando no haya otro medio de apoyo; y tendría que nombrarse a alguno de ustedes curador con estas facultades, lo que tampoco hay por el momento.

«La memoria parece grande por lo que muestra en recuerdos; lo es mucho más por lo que ciertamente esconde»

Niceto Alcalá Zamora

 



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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