RESIDENCIA, DISCAPACIDAD, INCAPACITACIÓN

Consulta nº 42

Tengo 65 años y discapacidad física de un 78% y con grado de dependencia I. Vivo con mi padre,viudo muy recientemente. Mis dos hermanas mayores no viven con nosotros. En caso de fallecimiento de mi padre, ¿tienen derecho a decidir por mí mismo, si internarme en una residencia o no? ¿Tienen derecho a incapacitarme? Espero pueda atenderme, gracias.

I. La discapacidad física no es causa que permita un internamiento forzoso, por ello, nadie puede obligarle a ningún tipo de internamiento.

De hecho, el internamiento psiquiátrico está regulado por el Código Penal, el Código Civil y la Ley General de Sanidad. Según el artículo 17.1 de la Constitución española:

«Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma prevista por la ley».

Es la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero la que en su artículo 763  contempla que:

«El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí misma , aunque esté sometida a patria potestad o tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del Tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.»

II. La incapacitación sólo tiene lugar si usted no puede gobernarse por sí mismo, a tenor del artículo 200 del Código Civil:

«Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma»

No parece que sea el caso, por lo que, no hay causa para incapacitar. Ello a salvo de su futura evolución. Pero tenga en cuenta que toda incapacitación está garantizada por un procedimiento judicial, en el que usted  será necesariamente oído por el Juez, y dónde las causas mencionadas en el artículo serán investigadas a fondo. Es un procedimiento muy meticuloso en el que el juez está muy pendiente de todo y sabe perfectamente que a veces se pretende incapacitar por intereses personales de la familia.

III. Otra cuestión es si, tras el futuro fallecimiento de su padre, y la eventual adjudicación de los bienes de la herencia, quedará usted sin derecho alguno a habitar la vivienda.

Eso dependerá de quién sea el dueño de la misma, de lo que su titular (probablemente su padre y su difunta madre) haya decidido en testamento y de los acuerdos a los que llegue usted con el resto de los herederos. Le recomiendo que lo hable con su padre, para que dado el caso y la necesidad, modifique el testamento y lo favorezca por sus circunstancias. Ésto sé que es fácil de decir y complicado de realizar, pero merece la pena que lo intente y le haga ver a su padre su preocupación.

IV. Volviendo a al cuestión de la residencia, señalar todavía más que estar en una residencia es totalmente voluntario.

En caso de que no sea así, sólo se puede hacer con autorización judicial: bien antes del ingreso, cuando no haya urgencia; bien inmediatamente después del ingreso, cuando haya habido una urgencia para ello, consistente en una gran necesidad de proteger a la persona que ingresa, que no lo haya podido decidir por sí misma  y que no existiese ninguna otra posibilidad que no sea la residencia. Por supuesto, todo ésto en  multitud de ocasiones es cuestionable y en este despacho podemos dar cuenta de ello, pues nos ocupamos de aclarar  muchísimos ingresos de personas que bajo apariencia de legalidad se esconde vulneración de derechos fundamentales y expolios del mucho o poco patrimonio que exista.

V. Dado su interés por el tema, tiene una opción interesante que puede ajustar a sus circunstancias personales y patrimoniales, con vista a organizar su vida futura ante una posibilidad de que quisiesen incapacitarlo o ingresarlo en una residencia: el poder preventivo.

Le remito a otros artículos de este blog en los que se ha tratado este tema.

«Ambición es, pero ambición generosa, la del que pretende mejorar su estado sin perjuicio de tercero»

Miguel de Cervantes


La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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