Responsabilidad Derivada de los Daños Causados por Personas Mayores Incapaces (I)

I. Las personas mayores con ciertas  limitaciones en su capacidad de obrar, son potenciales creadores de riesgos, de daños o lesiones a las cosas y a otras personas y, naturalmente, cuando eso ocurre hay que plantearse quién responderá de esos daños. El interrogante lleva a reflexionar sobre dos aspectos del mismo problema: de un lado, sobre la responsabilidad de las personas o instituciones que se encargan de la protección del anciano y, de otro, sobre la responsabilidad del propio anciano.

II. El primero exige diferenciar  las diversas situaciones de hecho y jurídicas, en las que se pueda encontrar el anciano porque, así como el Código Civil prevé la responsabilidad civil de los tutores, omite la posible responsabilidad de otros sujetos que se encuentren, de hecho, asumiendo las funciones propias del tutor. Examinar la responsabilidad de estas personas es primordial porque como se ha señalado , son éstos (los guardadores de hecho) los que adquieren hoy un especial protagonismo debido a la carencia en la práctica, de incapacitaciones cuando las personas son mayores y la enfermedad es una consecuencia de la propia ancianidad.

III. El segundo de los aspectos  señalados, el relativo a la responsabilidad civil del anciano, requiere abordar alguno de los grandes  temas del Derecho de la Persona, como  el de la capacidad de discernimiento de la persona para poder comprender las consecuencias  de su conducta dañosa y, en consecuencia, para poder imputarle o atribuirle la correspondiente responsabilidad. Igualmente habría que plantearse cuál sería el grado de diligencia exigible para poder hacer responsable a una persona que tiene sus facultades volitivas y/o cognitivas limitadas.

IV. En definitiva, se trata de valorar si alguno de los clásicos postulados sobre los que se asienta el Derecho de Daños, como la culpabilidad del agente, se tambalea cuando el daño lo comete una persona mayor con las facultades mentales  mermadas por la propia edad.

Si hace unos años, los términos enfermedad mental o ancianidad eran casi sinónimos de incapacidad, en la actualidad y gracias a los avances de la ciencia médica, no siempre van parejos.

Tampoco se pueden identificar los términos incapacidad e irresponsabilidad. Un enfermo mental o un anciano incapaces pueden necesitar un tutor o curador, que por su propio interés les represente o les asista respectivamente; pero su enfermedad o deficiencia no tiene por qué afectar a su capacidad de discernimiento para entender las consecuencias de sus actos y, por tanto para ser responsables de los mismos.


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Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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