Responsabilidad Derivada de los Daños Causados por Personas Mayores Incapaces (III)

I. El problema de decidir quién responde o no por la lesión ocasionada por la persona anciana incapacitada se puede complicar si son dos o varias las personas que ostentan la tutela de aquélla.

  • Si las funciones tutelares están repartidas en la medida en que exista un tutor encargado del patrimonio del anciano y otro de su cuidado personal, entonces la responsabilidad derivada de los daños causados por el anciano debe atribuirse al tutor personal.
  • Si la funciones no están delimitadas y la tutela se ejerce por varios tutores, ¿responderá cada tutor por la parte que le corresponda o el dañado puede exigir el total de la indemnización de cualquiera de ellos sin perjuicio del posterior arreglo de cuentas entre ellos? La doctrina entiende que la responsabilidad se comparte entre todos los tutores, salvo que sea posible identificar las responsabilidades individuales de algunos de ellos.

II. En la práctica, no siempre será fácil deslindar responsabilidades, porque los tutores responden por el defectuoso cumplimiento o por la omisión del deber de velar por el incapacitado, pero esa omisión o ese defectuoso cumplimiento no siempre están claros y, la mayor parte de las veces, serán incluso indiferentes para hacer responsable al tutor.

Por ello, cuando se presentan estos casos,  se entiende que lo mejor es que los tutores, salvo prueba en contrario, compartan la responsabilidad.

Por otra parte, esto será lo más cómodo para esa persona  que ha sufrido el daño y que lo que quiere es obtener una indemnización lo antes posible.


Próxima Publicación:  Situación en la que el tutor es una persona jurídica.

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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