I. El problema de decidir quién responde o no por la lesión ocasionada por la persona anciana incapacitada se puede complicar si son dos o varias las personas que ostentan la tutela de aquélla.
- Si las funciones tutelares están repartidas en la medida en que exista un tutor encargado del patrimonio del anciano y otro de su cuidado personal, entonces la responsabilidad derivada de los daños causados por el anciano debe atribuirse al tutor personal.

- Si la funciones no están delimitadas y la tutela se ejerce por varios tutores, ¿responderá cada tutor por la parte que le corresponda o el dañado puede exigir el total de la indemnización de cualquiera de ellos sin perjuicio del posterior arreglo de cuentas entre ellos? La doctrina entiende que la responsabilidad se comparte entre todos los tutores, salvo que sea posible identificar las responsabilidades individuales de algunos de ellos.
II. En la práctica, no siempre será fácil deslindar responsabilidades, porque los tutores responden por el defectuoso cumplimiento o por la omisión del deber de velar por el incapacitado, pero esa omisión o ese defectuoso cumplimiento no siempre están claros y, la mayor parte de las veces, serán incluso indiferentes para hacer responsable al tutor.
Por ello, cuando se presentan estos casos, se entiende que lo mejor es que los tutores, salvo prueba en contrario, compartan la responsabilidad.
Por otra parte, esto será lo más cómodo para esa persona que ha sufrido el daño y que lo que quiere es obtener una indemnización lo antes posible.
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