Consulta nº 60
Mi consulta versa sobre segregar una finca para construir una casa. Mis padres hicieron testamento dejando una finca en usufructo a mi madre y en propiedad proindiviso a mi hermano y a mí. Mi padre murió y mi madre vive. Para construir, el Ayuntamiento me ha dicho que tengo que segregar la finca. Preguntas: ¿a nombre de quién tengo que hacer la segregación, si el que quiero construir la casa soy yo?, ¿a nombre mío o de mi madre que es usufructuaria? Si lo hago a nombre mío, ¿mi hermano y mi madre tendrían que renunciar a la herencia?, ¿ qué trámites tengo que seguir para garantizar que la casa que yo haga sea de mi propiedad y no de mi hermano o madre? Gracias.
I. La finca de la que se pretende segregar una porción, les pertenece:
1º. A su madre en usufructo.
2º. A a usted y a su hermano, en nuda propiedad por iguales partes.
II. Es necesario que disuelvan esa situación de cotitularidad sobre dicha parcela del siguiente modo:
1º. Aceptar la herencia de su padre.
2º. Partir la herencia de su padre.
3º. Adjudicarse usted el pleno dominio de esa propiedad,
4º. Adjudicar a los demás interesados otras pertenencias, o en su defecto, abonarles su parte en metálico efectivo.
5º. Solicitar del Ayuntamiento la licencia para segregar.
III. Otro posible modo de realizar lo que pretende:
1º. Solicite la licencia usted antes de partir la herencia.
2º. Adjudique la parcela en usufructo a su madre y en nuda propiedad a los hijos por iguales partes.
3º. Extinga después la comunidad de propietarios.
4º. Adjudíquese usted la porción segregada en pleno dominio y su madre y hermano el resto:
– el usufructo para ella, y
– la nuda propiedad para él.
Esta última solución no es aconsejable por su mayor carestía económica.
Tanto para una opción como para otra necesitará asesoramiento de Letrado y pasar por Notaría.
IV. Vocabulario Jurídico:
Usufructo: Derecho que tiene una persona a usar los bienes de otra y disfrutar de sus beneficios, conservándolos y cuidándolos como si fueran propios.
Nuda propiedad: Derecho que tiene el propietario de alguna cosa a su dominio, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida a través de un derecho denominado usufructo.
Aceptar la herencia: Acto jurídico por el que se decide recibir una herencia de manera voluntaria. La principal consecuencia de la aceptación de la herencia es asumir la condición de heredero y la sucesión en los bienes y deudas del fallecido.
Partir la herencia: Acto jurídico por el que se liquidan las deudas de la herencia y se reparte la titularidad exclusiva de los bienes entre los herederos.
Adjudicarse: Atribuir a alguien la propiedad de una cosa o de un hecho, en este supuesto, una cosa con titularidad legal.
Segregar una finca: Acción jurídica mediante la cual se separa de un terreno original una porción, que pasa a formar un inmueble completamente independiente de la propiedad matriz. De esta manera, de una finca original surge otra nueva y distinta, habiendo disminuido de tamaño la primera.
V. No se puede olvidar un importante detalle: para que una herencia se adjudique correctamente deben estar conformes -y así manifestarlo mediante su firma- todos y cada uno de los herederos. Si uno solo está disconforme y se niega a prestar su consentimiento, la herencia queda bloqueada. Es aquí donde comienzan los problemas y se abre una vía contenciosa en el Juzgado.
«El mejor abogado es una buena causa»
Agustín de Rojas
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