SEGURO DE VIDA Y CUESTIONARIO DE SALUD

I. ¡¡CUIDADO!! con el llamado «cuestionario médico» o «test médico» que se realiza al contratar un seguro de vida.

De él depende el futuro cobro del capital asegurado y genera toda la problemática que hace tener que recurrir a un abogado. Varios mayores han venido a la oficina últimamente con estos asuntos.

Este cuestionario previo a contratar un seguro de vida no es  obligatorio, pero necesario. La Ley de Contrato de Seguro, ofrece a la aseguradora la posibilidad de realizarlo, para conocer el estado de salud del asegurado, cuando en su artículo 10 dice: «el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario a que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo».

Las aseguradoras no dejan de ser empresas con ánimo de lucro y no suelen objetar ningún impedimento a la contratación. Posteriormente, llegado el momento del cobro de la indemnización es habitual el impago.

¿Qué se puede hacer? Estar bien informados antes de suscribir el contrato, para diseñar una estrategia especialmente enfocada  a evitar las malas prácticas que en ocasiones llevan a cabo algunas aseguradoras.

II. Cada vez es más frecuente que los más mayores decidan contratar un seguro de vida como medida de protección económica y patrimonial.

Se trata de una inversión que hay que realizar con algunos conocimientos previos para que no surja ningún problema más adelante.

En caso de que haya que solicitar el pago del capital asegurado, la compañía mirará si está obligada a ello o si hay algún defecto que la exima, y, si bien al firmar el seguro no investigó las declaraciones de salud que hizo el asegurado porque su mayor interés eran en aquel momento cobrar las pólizas; en el momento que acaece el siniestro, lo va a hacer, en este caso para no abonar la indemnización.

III. Consejos:

Consultar con un profesional antes de tomar el seguro.

Estar al día en el abono de las primas.

Respetar los plazos.

Comunicar las patologías médicas conocidas.

Comunicar los cambios sustanciales en las condiciones iniciales del seguro.

IV. Malas prácticas por parte de la aseguradora.

No renovar el contrato acogiéndose al plazo de dos meses previsto en el art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro. Esto no puede llevarse a cabo y es directamente recurrible por el asegurado.

Modificar la prima unilateralmente. No se debe aceptar esta modificación sin notificación previa y declaración de las circunstancias.

V. Los trabajos que más hacemos en nuestra oficina:

1.Estudiar el contrato de seguro para una posible reclamación del pago.

2.Reclamación extrajudicial a la aseguradora del cuestionario de salud para analizarlo.

3.Valoración jurídica del cuestionario en el caso concreto a efectos de reclamación.

4.Estudiar la inaplicación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro par eximir de dolo al  asegurado.

5.Reclamar el pago del capital asegurado por inexistencia de cuestionario de salud.

6.Reclamación del interés moratorio del Art. 20 Ley de Contrato de Seguro.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

 


Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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