SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 8 DE ABRIL DE 2016

De gran importancia son los razonamientos  de la sala segunda del Tribunal Constitucional en la sentencia de 8 de abril de 2016, tanto para familiares de personas con enfermedades degenerativas, como para operadores jurídicos.

Con base en el comentario que de dicha sentencia hace D. Pedro González Poveda, Magistrado emérito del Tribunal Supremo, podemos puntualizar lo siguiente:

I. Se trata del internamiento no voluntario en un centro sociosanitario de una persona de 80 años que padecía una enfermedad neurodegenerativa y que según la hija, que había internado a la misma, padecía además depresión.

Al cabo de varios meses, el Ministerio Fiscal presentó en el Juzgado un escrito solicitando la regularización de la situación, al amparo del artículo 763  de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

II. Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial que conoció del recurso de apelación, desestimaron la pretensión del Ministerio Fiscal por entender que:

1º. No se daban circunstancias de urgencia para el internamiento no voluntario de la persona.

2º. No podía regularizarse esa situación al cabo de 10 meses de haberse producido el internamiento, puesto que la autorización judicial debe ser previa a ello.

III. Ante estas resoluciones, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Este Tribunal admitió a trámite el recurso por la trascendencia que tenía, pues permite precisar doctrina anterior del mismo Tribunal, en relación con el procedimiento constitucionalmente adecuado para conocer de una medida de internamiento no voluntario en un centro de esta naturaleza, sin que hubiera mediado una previa autorización judicial, ni se dieran circunstancias que permitieran un ingreso por razones de urgencia.

IV. El Tribunal Constitucional  estableció que:

1º. Salvo el supuesto excepcional de internamiento por razones de urgencia, era necesaria la previa autorización judicial para que se autorizase un internamiento en un centro de esta naturaleza, ya fuera un hospital, un centro sociosanitario o una residencia geriátrica.

2º. Puesto que está en juego el derecho fundamental a la libertad personal regulado en el artículo 17,1 de la Constitución y en virtud de la protección que debe dispensarse en base a él, es por lo que es necesario en estos supuestos la previa autorización judicial para el internamiento de una persona en un centro adecuado.

3º. Es necesario que la persona se encuentre en libertad en el momento de solicitarse la autorización.

V. Por tanto, entiende el Tribunal Constitucional:

1º. Que no cabe una autorización posterior que regularice un internamiento en un centro de esta naturaleza cuando no ha mediado la previa autorización judicial, puesto que no se trata de subsanar unos defectos de carácter administrativo, sino que se está ante una vulneración directa del derecho a la libertad personal regulado en el artículo 17,1 CE , como hemos dicho.

2º. Que no hubo vulneración de los derechos fundamentales de la persona por las resoluciones de los Tribunales.

3º. Pero, al no haberse adoptado ninguna medida en relación con esta situación alegal, entiende el TC que sí hubo una infracción del derecho fundamental de la persona, puesto que tanto el Juzgado como la Audiencia debieron de aportar de oficio, como les permite el art. 763 LEC, iniciar un procedimiento de incapacitación para obtener una protección completa de la persona mediante el nombramiento de un tutor o de un curador y la adopción de las medidas necesarias para lograr una completa protección de esta persona que había sido internada de forma involuntaria y sin cumplir los requisitos que establece el art. 763 LEC, en una institución para el tratamiento de su enfermedad.

Esta sentencia aclara puntos importantes para estos supuestos de internamientos, de modo que, teniéndolos en cuenta facilitará la toma de decisiones a familiares y el trabajo a los profesionales correspondientes.


Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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