SITUACIÓN DE LAS PERSONAS INCAPACITADAS ANTERIORMENTE

I. Si estaban sometidas a tutela, el tutor designado seguirá ejerciendo su  cargo, pero desde que entró en vigor la reforma debe hacerlo con sujeción a las reglas que  la nueva redacción establece para los curadores representativos. Es decir, de manera muy similar a la que se han desenvuelto hasta ahora, aunque en todas sus actuaciones habrán de atender al nuevo espíritu de la ley, interviniendo con la persona con discapacidad y teniendo en cuenta sus deseos, voluntades y preferencias.

II. Si se trata de personas no sometidas a tutela pero sí a patria potestad prorrogada o rehabilitada, seguirán en esa situación hasta que se revise su situación. Es decir, los padres seguirán desempeñando esa función con arreglo a la legislación anterior en tanto no se produzca la revisión judicial que prevé la propia ley de reforma.

III. Podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación, para adaptarlas a ésta:

la persona sometida a tutela,

los progenitores que ostenten la patria potestad rehabilitada o prorrogada,

los tutores,

los curadores,

los defensores judiciales, y

los apoderados preventivos de las personas con discapacidad.

Se establece un plazo máximo de un año desde que se presente esa solicitud para que las medidas de apoyo anteriores sean revisadas. Dicha revisión para adaptar sus necesidades de apoyos a la nueva legislación sólo puede solicitarse por vía judicial, que habrá, no obstante, de tener en cuenta su voluntad y preferencias.

IV. Aun a falta de solicitud de las personas anteriores, dicha revisión habrá de realizarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal que tenga conocimiento de esa situación en un plazo máximo de tres años.



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies
error: Content is protected !!