I. Si estaban sometidas a tutela, el tutor designado seguirá ejerciendo su cargo, pero desde que entró en vigor la reforma debe hacerlo con sujeción a las reglas que la nueva redacción establece para los curadores representativos. Es decir, de manera muy similar a la que se han desenvuelto hasta ahora, aunque en todas sus actuaciones habrán de atender al nuevo espíritu de la ley, interviniendo con la persona con discapacidad y teniendo en cuenta sus deseos, voluntades y preferencias.
II. Si se trata de personas no sometidas a tutela pero sí a patria potestad prorrogada o rehabilitada, seguirán en esa situación hasta que se revise su situación. Es decir, los padres seguirán desempeñando esa función con arreglo a la legislación anterior en tanto no se produzca la revisión judicial que prevé la propia ley de reforma.
III. Podrán solicitar en cualquier momento de la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva regulación, para adaptarlas a ésta:
–la persona sometida a tutela,
–los progenitores que ostenten la patria potestad rehabilitada o prorrogada,
–los tutores,
–los curadores,
–los defensores judiciales, y
–los apoderados preventivos de las personas con discapacidad.
Se establece un plazo máximo de un año desde que se presente esa solicitud para que las medidas de apoyo anteriores sean revisadas. Dicha revisión para adaptar sus necesidades de apoyos a la nueva legislación sólo puede solicitarse por vía judicial, que habrá, no obstante, de tener en cuenta su voluntad y preferencias.
IV. Aun a falta de solicitud de las personas anteriores, dicha revisión habrá de realizarse de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal que tenga conocimiento de esa situación en un plazo máximo de tres años.
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