En adelante si una persona con discapacidad pretende celebrar un acto jurídico y necesita asistencia, ¿ cómo se procederá?.
La persona con discapacidad puede en adelante reconocerse en varias situaciones:
1º. Pueden ser personas que no necesiten apoyo alguno para celebrar un acto jurídico o negocio jurídico.
En este caso su situación se equipara a la del resto de ciudadanos y no necesitaría apoyo alguno; podrá celebrar por sí el negocio de que se trate.
2º. Pueden ser personas que necesiten apoyo en la toma de decisiones.
En este supuesto:
–si la propia persona con discapacidad hubiese delimitado su propio sistema de apoyos y establecido medidas de apoyo voluntarias, serán éstas las que se usarán para realizar los actos jurídicos que lo requieren, en todo caso, acompañando, apoyando a la persona, no sustituyéndola, en cuyo caso habrá que estar a lo que en la escritura que aquélla haya otorgado se disponga.
–si la persona con discapacidad no ha delimitado o definido un sistema de apoyos y es necesario, corresponderá acudir a la autoridad judicial, que en base a los principios de preferencia de voluntad de la persona y mínima intervención, será la que establezca ese sistema de apoyos, al que habrá que estar cuando pretenda celebrar el acto o negocio jurídico correspondiente.
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