TESTAMENTO A MANO, VALIDEZ, LEGALIDAD

Consulta nº 44

«Mi consulta es si es legal un testamento escrito a mano que no ha pasado por ningún notario, ya que los herederos en cuestión no tienen ningún parentesco con la persona que ha realizado dicho testamento. También me gustaría saber qué porcentaje de impuestos deben pagar los beneficiarios al no ser parientes de esta persona. Gracias».

I. Efectivamente, hay un tipo de testamento que puede hacer el testador de su propia mano y que, si cumple ciertos requisitos, es válido. Se trata del testamento ológrafo, artículo 688 del Código Civil:

«El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.

Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma».

II. Una vez que se produce el fallecimiento del testador, el testamento ológrafo ha de legalizarse ante Notario  en los cinco años siguientes, dicho procedimiento se halla regulado en los artículos 689 a 693 del Código Civil,  así como en los artículos 61 a 63 de la Ley del Notariado, en relación a los artículos 211 a 215 del Reglamento Notarial.

Para ello es imprescindible la adveración del documento y su protocolización.

La adveración consiste en conprobar la autenticidad del mismo y la identidad del testador. Y la protocolización es el acta notarial por el que certifica, asegura y da por cierto y auténtico el documento.

III. La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario competente en los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento del testador. El incumplimiento de este deber le hará responsable de los daños y perjuicios que haya causado. También podrá presentarlo cualquiera que tenga interés en el testamento como heredero, legatario, albacea o en cualquier otro concepto.

Si no se presenta el testamento dentro del plazo de 10 días  desde el fallecimiento,  cualquier interesado o persona que se crea interesada puede solicitar al Notario que requiera a la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo para que lo presente ante él.

Para ello, deberá aportar documentación que acredite el fallecimiento:

Certificado Literal de Nacimiento,

y si existe o no otras disposiciones testamentarias, por ejemplo el Certificado de Últimas Voluntades, y

si no es familiar, deberá, además, manifestar por qué considera que tiene interés en la presentación del testamento.

Tras ellos, el Notario requerirá a la persona que tenga el testamento para que lo presente, respondiendo por los daños y perjuicios que su negativa a la presentación del mismo pudiera ocasionar.

IV. Si el testamento no fuera aprobado, por no acreditarse suficientemente la identidad del otorgante, se procederá al archivo del expediente sin protocolizar aquel. Autorizada o no la protocolización del testamento ológrafo, los interesados no conformes podrán ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.

La no adveración o protocolización de este tipo de testamento es fuente de muchos pleitos que conviene evitar porque no siempre merece la pena.

V.  En cuanto al porcentaje de impuetsos, depende de la Comunidad Autónoma de residencia del difunto, del importe de la herencia y del patrimonio preexistente de los herederos. Es un tipo progresivo gradual.

«No des a nadie lo que te pida, sino lo que entiendes que necesita; y soporta luego la ingratitud»

Miguel de Unamuno



La autora sólo autoriza la reproducción de sus artículos de dos modos: señalando el título y su autoría, o bien, señalando un link que lleve al lector al artículo original del blog Abogado del Mayor.  

Margarita Serrano
Margarita Serrano
Soy abogado especializado en protección jurídica y ayuda a la persona mayor, dirijo el despacho Mayores Abogacía y les doy la bienvenida a este espacio en el que hablaremos de casos como el suyo y de muy diversos temas relacionados con sus intereses más directos.

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